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Cuando es el cuidador quien los maltrata

En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.

Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.

Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia. Publicado en la página www.derechoanimal.info

Acceder a la Sentencia y el Comentario

 

 

Sobre bienes jurídicos y seres sintientes

La consideración de la vida y la integridad del animal como bien objeto de tutela penal en los delitos de maltrato y abandono de animales (arts. 337 y 337 bis CP) es ya amplia y expresamente reconocida en pronunciamientos judiciales. El hecho de que en la actualidad podamos encontrar sentencias en las que incluso se da un paso más allá, apelando a la propia “dignidad” del animal como bien jurídico protegido, no hace más que confirmar que el debate sobre la vida e integridad del mismo como tales bienes es, en realidad, un debate hoy superado.

Sobre esta cuestión, en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo de la Abogacía:

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Cambios en la protección penal de los animales

A partir del 1 de julio de 2015, en nuestras denuncias penales por maltrato o abandono animal aplicaremos un nuevo artículo 337. Novedades a tener en cuenta:

1) Con arreglo a este artículo puede ser constitutivo de delito, con penas diferentes según los casos:
- El maltrato de un animal que le cause la muerte o lesiones graves.
- El maltrato cruel, independientemente de que haya o no muerte o lesiones.
- La explotación sexual de animales.
- El abandono de un animal.

2) Las víctimas de estos tipos de maltrato pueden ser animales domésticos o amansados, que habitualmente están domesticados, que viven bajo el control humano o cualquiera que no viva en estado salvaje.

3) Utilizar armas o medios peligrosos para la vida del animal, ensañarse con él, causarle la pérdida de un órgano, sentido o miembro, o maltratarlo en presencia de un menor de edad, serán consideradas agravantes.

4) Además de la pena de prisión, los maltratadores podrán ser inhabilitados, no sólo para trabajar con animales, sino para su tenencia con carácter general.

5) La pena de prisión máxima se amplía hasta los 18 meses para los casos de maltrato con resultado de muerte.

A continuación se transcribe el nuevo texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado:

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº 77, 31-03-2015).

PREÁMBULO
“No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y el apartado 1 del artículo 631, pudiendo acudirse a la sanción administrativa, o a otros delitos si finalmente se causan daños. En cambio, sí parece conveniente mantener como infracción penal el abandono de animales domésticos que castiga el apartado 2 del artículo 631, que pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma aprovecha, en este punto, para reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas. Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Se modifica el artículo 337, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente contenido:

«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»