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Pasear en tiempos de alarma

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

No hay mención expresa en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las salidas con animales de compañía.

Así que, en un hecho histórico, nos encontramos que en su comparecencia para la declaración del estado de alarma, el propio Presidente del Gobierno matiza que quienes tengan perro podrán salir para “pasearlo”.

Pienso que “pasear” ha sido un verbo desafortunado en este contexto. Un verbo que induce no sólo a error, sino sobre todo a una innecesaria controversia, a la que sin embargo hemos asistido durante los últimos días en diversos medios y redes. Controversia que suscita quien no convive con animales y ve en esos “paseos” una injusta discriminación, y también quien convive con ellos y hace una interpretación, digamos, algo laxa de la excepción que se aplica en su caso.

No, nadie hablaba de salir a pasear con el perro. Se habla de garantizar al animal sus necesidades fisiológicas más básicas (el resto las verá limitadas, como los demás miembros de su familia humana), con la salida que sea imprescindible para ello. Criticarlo por parte de unos, es mostrar ignorancia y desconocimiento; y abusar de ello por parte de otros, es simple y llanamente, insolidario.

(…)

Leer el artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE

Animales en escaparates

A partir de enero de 2015 a los establecimientos de venta de animales de Zaragoza no les estará permitido exhibir a éstos en los escaparates, en cumplimiento de la nueva Ordenanza municipal sobre animales aprobada por el Ayuntamiento de esta ciudad, y que se encuentra en vigor desde enero de 2014.

Este comentario, publicado en DA – Derecho Animal Web Center, ofrece un análisis de esta prohibición de acuerdo con dicha Ordenanza, así como la regulación de este aspecto en las 17 leyes de protección animal vigentes en las Comunidades Autónomas, para terminar con unas breves conclusiones sobre la materia.

Es cierto que a día de hoy los animales siguen siendo considerados “mercancías” susceptibles de compraventa por parte de los seres humanos. Pero queremos pensar que algo está cambiando en dicha consideración social, un cambio que empieza a tener su reflejo en la legislación, y lo hace apuntando en la dirección de ese deseado horizonte de su reconocimiento jurídico como seres sintientes.

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María González Lacabex
Abogada