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Retirada de armas a condenados por maltrato animal

Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.

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Si no es para avanzar, ¿para qué reformar?

La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Respecto al Código Penal, María explicó cómo todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la tipificación penal de los delitos contra los animales. “Sin embargo, por primera vez, los operadores jurídicos asistimos con desconcierto y preocupación a un escenario en el que todos los esfuerzos se dirigen a no retroceder, en lugar de a tratar de incorporar las mejoras técnicas que desde hace años venimos detectando y reclamando”.

En cuanto a la ley administrativa de protección de los animales, se refirió específicamente al riesgo de que los perros utilizados para actividades profesionales o específicas, como la caza, queden excluidos de la misma, lo que calificó como un “gravísimo error” al que todos los grupos parlamentarios deberían oponerse, por ser injustamente discriminatorio y contrario al ordenamiento jurídico actual.

“La protección de los perros se configura desde una normativa de carácter transversal. ¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no fuera aplicable a la caza, porque ya regulará el sector sus propias condiciones para usarlas?”

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DañosMorales

Si le hacen daño, a mí también me duele

En una sentencia de octubre de 2021, un Juzgado de Bilbao reconocía el deber de indemnizar por daños morales a una familia que demandó por la muerte de su perro a causa de la agresión de otro.

La sentencia estableció una indemnización en concepto de daños morales, no solamente para la titular del perro fallecido -como invocaba la parte contraria- sino también a favor del padre de la propietaria, que fue testigo de la agresión y que convivía con el perro desde hacía 9 años.

Lo que jueces y tribunales han venido reconociendo en casos como este, quedó definitivamente zanjado en el artículo 333 bis del Código Civil, en vigor desde el 5 de enero de 2022.

Lo explica Itziar Angulo Otegui en un artículo para Economist & Jurist que puedes leer aquí:
Daño moral por pérdida o daño causado a animal de compañía: quién puede invocarlo