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Retirada de armas a condenados por maltrato animal

Siendo el maltrato a los animales una conducta esencialmente violenta, ¿cómo no privar del derecho a tener y portar armas a quien lo comete?

Con la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, se ha introducido como novedad en los delitos contra los animales, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En este artículo -publicado en la página del Consejo General de la Abogacía Española- se explica en qué consiste dicha pena y qué limitaciones presenta tal como ha sido formulada, ya que no se aplica en todos los casos de condena por maltrato animal.

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Justicia restaurativa y delitos contra los animales

Los días 30 y 31 de mayo se celebraron en Donostia – San Sebastián las Jornadas de Trabajo: “Reescribiendo restaurativamente las respuestas a daños contra los ecosistemas y los animales”, organizadas por el Laboratorio de teoría y práctica de justicia restaurativa del Instituto Vasco de Criminología (IVAC/KREI) y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)*.

Durante día y medio de trabajo, operadores jurídicos, profesionales de diversos ámbitos, activistas e investigadores estudiamos, debatimos y compartimos reflexiones en torno a varios casos reales de delitos cometidos contra los animales o contra el medio ambiente, y las oportunidades de una justicia restaurativa aplicada a estos ámbitos.

Un interesantísimo, enriquecedor e inspirador encuentro, que nos ha brindado la oportunidad de abrir un paréntesis en el frenético día a día para, desde la calma y la apertura, hacernos preguntas, adoptar diferentes perspectivas y plantearnos si otras formas de hacer las cosas, de hacer justicia, también son posibles.

 

*Iniciativa realizada en el marco del Proyecto de Investigación “Justicia restaurativa para delitos medioambientales y contra los animales: Diseño de programas preventivos, de intervención y reparación en un marco globalizado”. Financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

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Si no es para avanzar, ¿para qué reformar?

La abogada María González Lacabex, en representación de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, compareció ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados, a propósito del proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal y el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Respecto al Código Penal, María explicó cómo todas las modificaciones que se han hecho a esta norma desde el año 1995 han supuesto un avance en la tipificación penal de los delitos contra los animales. “Sin embargo, por primera vez, los operadores jurídicos asistimos con desconcierto y preocupación a un escenario en el que todos los esfuerzos se dirigen a no retroceder, en lugar de a tratar de incorporar las mejoras técnicas que desde hace años venimos detectando y reclamando”.

En cuanto a la ley administrativa de protección de los animales, se refirió específicamente al riesgo de que los perros utilizados para actividades profesionales o específicas, como la caza, queden excluidos de la misma, lo que calificó como un “gravísimo error” al que todos los grupos parlamentarios deberían oponerse, por ser injustamente discriminatorio y contrario al ordenamiento jurídico actual.

“La protección de los perros se configura desde una normativa de carácter transversal. ¿A alguien se le ocurriría proponer que el reglamento de armas no fuera aplicable a la caza, porque ya regulará el sector sus propias condiciones para usarlas?”

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