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Perros-sin-chip-ANIMALEX

Más que un chip

Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.

Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.

Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.

POR FAVOR, RECUERDA:

  • Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.
  • Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.
  • La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).
  • Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.
  • Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.
  • Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.
  • Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.

El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.

¡Dale la importancia que tiene!

Para ayudar, formalidad

Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española

Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.

Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.

En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.

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De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)

El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.

De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)

Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.

I. Introducción

El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (…)

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