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Licencias PPP. ¿Sólo para el propietario?

“Mire, me han puesto una multa por pasear a nuestro pitbull, supuestamente por no tener la licencia correspondiente. Pero sí tenemos licencia, lo que pasa es que está a nombre de mi hijo, porque en realidad el perro es suyo…”

La consulta anterior hace referencia a una duda bastante habitual en relación con la obligación administrativa de poseer una licencia para la tenencia de perros clasificados legalmente como potencialmente peligrosos (PPP): Esta obligación, ¿corresponde únicamente al propietario? Si el perro convive y es atendido por varios miembros de la familia, ¿es suficiente con que sólo uno de ellos, quien conste como titular del animal, acredite su capacidad para tenerlo? ¿Puede alguien que no tiene un perro de estas características (o incluso, que no tiene perro) obtener este tipo de licencia?

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Decreto 287/2002 que la desarrolla, sujetan la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos a la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Esta licencia sólo podrán obtenerla las personas mayores de edad que no estén incapacitadas; carezcan de antecedentes penales; no hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en esta materia; aporten un certificado de capacidad física y aptitud psicológica; y suscriban un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros que pudieran causar sus animales.

La Ley no especifica de forma expresa si dicha obligación corresponde únicamente al propietario del perro o si también afecta a cualquier poseedor, sino que se refiere con carácter general a su “tenencia”. A partir de aquí, el tenor literal induce a cierta confusión: Por un lado, el hecho de que entre los requisitos necesarios para su obtención se incluya el seguro de RC (obligación del propietario) parece presuponer la existencia efectiva de un animal a cargo del solicitante de licencia. Pero es que además el Real Decreto, en su desarrollo, indica que “no podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas…”. Sin embargo, al mismo tiempo este RD dispone que “la presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este RD, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos”.

Lo cierto es que no existe obligación legal alguna de que quien conduzca un perro sea su propietario; nada impide que sea otra persona la que lo saque a pasear, o lo custodie durante un tiempo. Si esta persona no coincide con el propietario del perro, ¿significa esto que debe llevar consigo su propia licencia administrativa, o la del titular del animal? Lo segundo no parece muy lógico, aunque la norma como hemos visto tampoco es clara al respecto… Ello suele dar lugar a situaciones de confusión en los registros administrativos de los ayuntamientos, en los que resulta habitual que el funcionario correspondiente insista en exigir en todo caso al solicitante de esta licencia el seguro de RC y la inscripción del animal en el registro de PPP. Documentación que evidentemente no podrá aportar quien no tiene un perro de estas características a su nombre.

Ante una legislación estatal que no deja muy claro este extremo, nos encontramos con 17 leyes autonómicas y cientos de ordenanzas que en ejercicio de sus competencias de desarrollo, se limitan en la mayor parte de los casos a reproducir las disposiciones de la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002. Algunas de estas normativas, como la de Asturias, inciden aún más en esta confusión, al disponer expresamente que “para la obtención de licencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal, de lo cual debe entenderse que la licencia PPP está siempre vinculada a la tenencia de un animal concreto.

Especialmente clarificadora resulta, por el contrario, la legislación en Madrid, que disipa toda duda al respecto al disponer que: Todas aquellas personas que manejen, incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial, perros definidos como potencialmente peligrosos deberán estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia”. Asimismo: Aquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia”.

Por su parte, en Euskadi, el Decreto que regula la tenencia de animales de la especie canina señala expresamente que la obligación de suscribir un seguro de RC corresponde a los propietarios, y extiende el resto de obligaciones relativas a la conducción y control de PPP a cualquier persona. En esta Comunidad debe tener esta licencia, a su nombre, toda persona que se responsabilice de un PPP en un espacio público. Así se ha especificado desde el propio Registro autonómico de identificación de animales (REGIA): En una casa en la que haya un PPP, además del propietario, deberán tener licencia todos los miembros de la familia que vayan a sacarlo a pasear.

En conclusión, parece que la lógica se inclina del lado de las normativas que exigen la licencia para cualquiera que maneje esos animales. Y es que la licencia PPP es una licencia personal, que habilita a su titular, previa acreditación de su capacidad y aptitud para ello, para poder custodiar en un momento determinado un perro de estas características, sin necesidad de ser propietario del mismo. Por este motivo, sin perjuicio de que en cada lugar debamos estar a lo que expresamente prevean la legislación autonómica y ordenanza municipal aplicables, razones de seguridad jurídica deben llevarnos siempre a interpretar esta obligación en el sentido apuntado: Cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de mayoría de edad, capacidad, carencia de antecedentes penales o de sanciones administrativas por esta misma materia, y aptitud física y psicológica, está en su derecho de solicitar y obtener la licencia para la tenencia de PPP, sin necesidad de acreditar la propiedad por su parte de un animal de estas características, ni ninguna de las obligaciones (registrales y de aseguramiento) exclusivamente exigibles a los propietarios. Ello salvo, lógicamente, que efectivamente sean tales…

María González Lacabex
Abogada

Animales en escaparates

A partir de enero de 2015 a los establecimientos de venta de animales de Zaragoza no les estará permitido exhibir a éstos en los escaparates, en cumplimiento de la nueva Ordenanza municipal sobre animales aprobada por el Ayuntamiento de esta ciudad, y que se encuentra en vigor desde enero de 2014.

Este comentario, publicado en DA – Derecho Animal Web Center, ofrece un análisis de esta prohibición de acuerdo con dicha Ordenanza, así como la regulación de este aspecto en las 17 leyes de protección animal vigentes en las Comunidades Autónomas, para terminar con unas breves conclusiones sobre la materia.

Es cierto que a día de hoy los animales siguen siendo considerados “mercancías” susceptibles de compraventa por parte de los seres humanos. Pero queremos pensar que algo está cambiando en dicha consideración social, un cambio que empieza a tener su reflejo en la legislación, y lo hace apuntando en la dirección de ese deseado horizonte de su reconocimiento jurídico como seres sintientes.

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María González Lacabex
Abogada

Shiva y la inactividad de la Administración

El 9 de agosto de 2012 Amalia y Miguel Ángel contrataron los servicios de una empresa de mensajería, especializada en el transporte de animales de compañía, para que trasladara a su perra Shiva de Durango (Bizkaia) a Sevilla, donde iban a pasar las vacaciones. Shiva había pasado revisión veterinaria el día anterior, y se encontraba en perfecto estado. Sin embargo, sólo dos horas después de haberle dejado en las instalaciones de la empresa, recibieron la llamada del transportista, muy nervioso y sin saber qué hacer, avisándoles de que la perra se encontraba muy mal. El animal fue trasladado de vuelta a su domicilio, donde le mojaron con una manguera y le practicaron la respiración asistida, siguiendo las indicaciones telefónicas del veterinario. La temperatura de Shiva era de casi 42ºC. No pudieron hacer nada para salvarla. De acuerdo con el informe veterinario: “La paciente ingresó muerta como consecuencia de un cuadro de hipertermia producido por el confinamiento en un vehículo en un día con altas temperaturas”.

La Ley vasca de Protección Animal establece en su artículo 6 que los animales deben ser transportados en medios concebidos para protegerles tanto de la intemperie como de diferencias climatológicas acusadas, debiendo ser observados a intervalos convenientes. Un artículo que reproduce también la propia Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales en Durango. Los responsables de Shiva consideran que la empresa de transporte vulneró presuntamente esta normativa al no haber dispuesto los medios necesarios para proteger a la perra de las altas temperaturas. Por ello, además de dirigir la correspondiente reclamación a la compañía de transporte, interpusieron denuncia administrativa ante el Ayuntamiento de Durango, administración competente para la aplicación de la citada Ley, solicitando que abriera el correspondiente expediente y suspendiera siquiera cautelarmente la actividad de transporte de animales por parte de la empresa, hasta haber realizado las investigaciones pertinentes.

En noviembre de 2012, el Ayuntamiento de Durango inició procedimiento sancionador contra la empresa por presunta infracción grave de la Ley de Protección Animal. No obstante, a partir de ahí el expediente se ha mantenido paralizado, en el olvido. A pesar de los numerosos escritos formales dirigidos durante un año a los servicios municipales solicitando información al respecto, de llamadas telefónicas al instructor, de mensajes sin atender, y de que incluso la propia Diputación Foral de Bizkaia indicara al Ayuntamiento su competencia sobre este caso, la única respuesta obtenida por esta pareja ha sido un rotundo y frustrante silencio. Una visita realizada al Ayuntamiento nos permitió descubrir un expediente incompleto, irregular y absolutamente abandonado, en el que ni siquiera constaban los escritos presentados durante más de un año por la familia de Shiva. El procedimiento no había sido dado por finalizado ni formalmente archivado. El Ayuntamiento de Durango simplemente dejó de atender este caso y, con él, las repetidas solicitudes de Amalia y Miguel de que su denuncia fuera resuelta.

Casi dos años después de la muerte de Shiva, de paciente insistencia ante los servicios municipales, pidiéndoles, sencillamente, que cumplieran con sus obligaciones legales, Amalia y Miguel se han encontrado con la que seguramente constituye una de las principales fuentes de indefensión de la ciudadanía: la inactividad de la Administración pública, ante la cual únicamente les queda como alternativa recurrir a la costosa vía judicial.

Hace algunas semanas aparecía publicada en prensa la noticia relativa a la modificación de la ordenanza sobre animales de Durango. Una noticia que la familia de Shiva recibe ahora con amargo escepticismo: el del ciudadano que ve cómo su Ayuntamiento no tiene problemas en imponer multas a quienes no recogen los excrementos de sus perros o que los pasean sin correas, pero que sin embargo, y por motivos que no se alcanzan a entender, sí elude la sanción de otro tipo de infracciones de esta normativa, precisamente las relacionadas con el maltrato de los animales. Y también con indignación, por la insensibilidad e irresponsabilidad demostradas por el Ayuntamiento de Durango ante este caso.

Por todo ello, tras dos años de discreción y frustrada confianza en el procedimiento administrativo, Amalia y Miguel han decidido, ahora, hacer pública su denuncia, en memoria de Shiva y con la intención de que su caso no vuelva a repetirse. Sirva este post de altavoz para ello, y para dejar apuntada una problemática con la que lamentablemente solemos encontrarnos con frecuencia quienes nos dedicamos a reivindicar la consideración que los animales también merecen en el ámbito administrativo y judicial.

Y es que no hay mayor indefensión, que la que provoca la ausencia de acción por parte de la Administración…

María González Lacabex
Abogada