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Cita ineludible: II Global Animal Law Conference (BCN)

Los días 10 y 11 de julio se celebrará en Barcelona la 2ª Conferencia Global sobre Derecho Animal. Una magnífica oportunidad para conocer las principales problemáticas, avances y retos que se plantean en diferentes países y culturas de todo el mundo a la hora de proteger a los animales no humanos.

28 ponentes de más de 15 países abordarán, en un ambicioso programa, las más diversas temáticas relacionadas con el desarrollo del Derecho Animal a nivel mundial. Una cita ineludible, en la que tendré el honor de participar y que os animo a reservar en vuestras agendas. SAVE THE DATE!

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María González Lacabex
Abogada

 

 

 

CHILDREN FOR ANIMALS, imparable.

María González Lacabex
Abogada

Dejamos por un momento las cuestiones legales en torno a la defensa de los animales para hacer un hueco a otro gran pilar (el principal, me atrevería a decir) en la lucha por conseguir una sociedad donde TODOS los seres cuenten y sean protegidos, independientemente de la especie a la que pertenezcan.

Hace unos meses compartía a través de este Blog la experiencia de un grupo de niñas y niños que, acompañados por su maestro, decidieron que las cosas debían cambiar. ¡Y lo consiguieron! El proyecto “El cuarto hocico” es un ejemplo sencillamente genial de cómo lo anterior es posible, simplemente dando la oportunidad a los niños/as de expresarse, de mostrar su visión de las cosas y de ser los protagonistas de las acciones que quieran emprender. 

Basado en esta experiencia nace “CHILDREN FOR ANIMALS“, un proyecto que apuesta por una educación basada en la EMPATÍA y la PARTICIPACIÓN INFANTIL en la sociedad. Un proyecto que recorre, imparable, pueblos y ciudades dentro y fuera de nuestras fronteras. Un proyecto que contagia y que enciende una luz: hay otra forma de hacer las cosas.

Como abogada, suelo pensar que mi trabajo consiste muchas veces en tratar de reparar aquellas situaciones que no se han sabido/podido prevenir con una buena educación. “Educad a los hombres y no tendréis que castigar a los niños” (Pitágoras de Samos). Como madre, echo en falta un entorno que anime a mis hijos a ser ellos mismos, a hacerse preguntas, a “conectar” con la VIDA, a entusiasmarse ante el reto de hacer de su mundo un lugar mejor…

CHILDREN FOR ANIMALS irrumpe con fuerza para lograr que esto cambie, genial, maravilloso y esperanzador.

ANIMALEX seguirá pendiente de las leyes, de quienes las hacen, de quienes deben aplicarlas, de quienes se empeñan en incumplirlas… pero sin perder de vista tan estupendo proyecto y a sus promotores. Y es que ¿cómo vamos a olvidarnos de la educación, si es el origen, el punto de partida, los cimientos de cualquier futuro que queramos construir? Una sociedad formada por hombres y mujeres que han sido educados/as desde la infancia en el conocimiento y el respeto por todos los seres vivos: ésa es la fuente originaria de transformación de nuestro Derecho en favor de los animales.

Así que, ¡en fin! por mi parte, SIEMPRE… ¡a vuestra disposición, César & Co.!

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PD: ¿Cómo? ¿Qué todavía no sabes qué es CHILDREN FOR ANIMALS? Pues investiga… ¡y déjate contagiar!

 

 

La magia de Alemania; truco o trato..?

Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales


Se extiende como práctica buscar hogar a un perro/gato, contactando con ese alguien al otro lado del teléfono o de las redes sociales, que desde el mismo primer momento del planteamiento, hace magia: “ya hay un adoptante”, y el animal es enviado a otra CCAA/Alemania/Suiza…

Sin embargo muchos animales se están enviando al extranjero con el microchip vacío y sin los datos de ese nuevo propietario-adoptante, o a un Centro.

¿Por qué no se pone el nombre del adoptante si lo tiene ? o ¿por qué un Centro?

Es  ilegal, y además perjudicial para el animal al que se pierde el control.

Implantar un microchip sin datos impide el registro y el certificado de salud, es una infracción para el poseedor (art 27.1.a y b) Ley 6/93), y es  infracción e ilegal para el veterinario porque si el microchip no lleva datos el certificado tampoco puede llevarlos salvo falsificación, lo que nos llevaría a un supuesto del art 390 o 397 del Código Penal.

La Ley 6/1993 PAPV, regula el plazo para identificar a los animales:

Art.10 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier titulo, deberán censarlos dentro del plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar identificación censal, de forma permanente (microchip electrónico o “transponder”, e inscripción en el REGIA a través de Diputación Foral (Decreto 66/2000 País Vasco).

El Decreto 101/04 recoge la obligación de registrar en REGIA de residencia del animal:

Art 2 ”Los poseedores de perros que lo sean por cualquier titulo deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la CCAA País Vasco.”

La Ley 6/93 regula la obligación de micro chipar  a los perros, pero no es obligatorio para los gatos, salvo cuando viajan que si existe obligación según normativa europea.

El Reglamento 998/2003 CEE regula que cualquier animal de compañía (perro, gato, hurón) que va a viajar a un destino de los estados miembros debe estar identificado electrónicamente, y coincidente con el certificado de salud animal (“Pasaporte Europeo“).

”MICROCHIP ELECTRONICO”. ”PASAPORTE EUROPEO“:

1.Solo puede ser implantado por un veterinario autorizado, en plazo 30 días desde tenencia, y en el mismo momento de ser implantado deben rellenarse todos los datos (propietario, animal, veterinario que lo coloca.)

2. En un plazo de 72 horas obligación de dar de alta e Inscribir en REGIA.

3. Cualquier modificación/cambio debe comunicarse y aportar documento de  apoyo/asociado de forma previa al Regia para anotar y validar el movimiento:

A)Cambio de propietario (DNI de ambos, documento firmado)

B)Cambio de domicilio (Baja por “traslado a otra comunidad/extranjero”)

Si un perro tiene chip y se envía al extranjero en adopción, debe darse de baja en el Regia del PV por traslado con un documento en que figure el nuevo propietario.

Según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/5/2003 de normas aplicables a desplazamientos de animales de compañía sin animo comercial; el Reglamento 998/2003 CEE modifica la Directiva 92/65 CEE para evitar que se encubran desplazamientos comerciales como si fueran no comerciales ,estableciendo un numero máximo de animales.

VIAJAR AL EXTRANJERO ( diferenciar desplazamientos de animales):

1.) SIN FINES COMERCIALES (Reglamento 998/2003 CEE).

Sin animo de lucro y los que son menos de 5 animales. Obligatorio nombre y dirección completos del remitente y del destinatario.

2.) CON FINES COMERCIALES. (Directiva 92/65 CEE)

Los que cambian de dueño, los que superan el numero de 5 animales, los que se venden o desplazan con fin lucrativo. Tienen que cumplimentar el “Plan de Viaje” informatizado a través del sistema “Traces”:(Obligatorios certificado sanitario, nombre y dirección del expedidor y de la explotación/establecimiento comercial/organismo/instituto/Centro de destino..)

La forma de eludir esta normativa europea en desplazamientos comerciales para partidas de mas de 5 animales que se envían en furgonetas/camiones al extranjero, que cambian de dueño, y cuyos destinos son Centros; es enviar con microchip implantados pero vacíos (parece que se cumple la ley, pero no queda rastro de entrada/salida del animal)… ;la magia siempre tiene truco ,o quizás trato.

Enviar a los animales fuera, no debe ser la solución para quien quiere ayudar a un animal, y no es la solución para el perro/gato.

“MICROCHIP VACIO = ANIMAL DESAPARECIDO”.

Por las adopciones cerca, controladas.