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Los animales, reconocidos como Seres Sintientes

Animalex

5 claves para comprender la reforma del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil

El año 2021 ha sido muy importante para los animales y quienes convivimos con ellos. El 16 de diciembre el BOE publicó una relevante reforma por la cual una ley esencial de nuestro Derecho (y muy antigua, del siglo XIX) ha dejado de considerar a los animales “cosas” para reconocer su obvia condición de Seres Sintientes.

En cinco claves muy sencillas, explicamos las principales implicaciones de esta modificación que afecta al Código Civil, a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.- Seres con capacidad de sentir, ¡y no cosas!

Aunque ya existían normas que reconocían que los animales son seres que sienten, el Código Civil, una de las más antiguas de nuestro Derecho, aún seguía considerándolos cosas. Increíble pero cierto.

Con esta reforma, este Código reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que hay que cuidarlos respetando su cualidad de seres sintientes.

Un solo artículo, el 333 bis del Código Civil, sobre el que a partir de ahora podremos basar todos nuestros argumentos cuando tenemos que actuar en su defensa.

2.- Qué sucede cuando fallecen sus responsables

Si convives con un animal, puedes decidir en testamento cuál quieres que sea su destino en caso de que fallezcas. Pero, ¿y si no hemos dispuesto nada?

  • Se entregará el animal al heredero que lo reclame
  • Si más de uno lo reclama, la autoridad judicial decidirá sobre su destino, teniendo en cuenta su bienestar.
  • Y si nadie quiere hacerse cargo, podrá ser cedido a un tercero que quiera asumir su cuidado y protección.

Si todo esto no puede decidirse de forma inmediata y el animal puede quedar desatendido, la Administración asumirá su cuidado hasta que se resuelva su destino.

3.- Ni hipotecados, ni embargados

Ante una situación económica comprometida, la ley protege el vínculo de afecto que existe entre los seres humanos y los animales con los que conviven.

Por eso, tras esta reforma, los animales de compañía no podrán ser ni hipotecados ni embargados.

Esta regla afecta también a aquellos animales que son utilizados en explotaciones ganaderas, industriales o de recreo, los cuales tampoco podrán ser hipotecados.

4.- ¿Si nos separamos? ¿Con quién vivirá el animal?

Si habéis llegado a un acuerdo, podéis recogerlo en el convenio. Este será válido siempre y cuando no resulte gravemente perjudicial para el bienestar del animal.

A falta de acuerdo, el juez o jueza será quien decida, y lo hará teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la pareja o familia como el bienestar del propio animal.

La sentencia podrá atribuir la convivencia a ambos cónyuges o establecer periodos de visita, disponer el reparto de los gastos, etc. Y todo ello con independencia de quién sea el titular (es decir, a nombre de quién esté el chip).

5.- Utilizar a los animales para dañar a humanos

A la hora de decidir sobre la guarda conjunta de menores, el juez denegará esta al progenitor que esté procesado por intentar atentar física o psicológicamente contra su pareja o contra los hijos o hijas.

Con esta reforma, las amenazas o agresiones a los animales de compañía, como medio para controlar o victimizar a la pareja, o a los menores, serán una causa más para denegar la guarda conjunta de estos.

Esto es así porque el nuevo Código Civil reconoce que la violencia puede manifestarse de muchas maneras, también utilizando a los animales, teniendo en cuenta la relación de estos con las víctimas humanas.

6.- Reclamación de daños morales

A partir de ahora se reconoce expresamente que cuando se hace un daño a un animal de compañía, las personas que conviven con él tienen derecho a ser indemnizadas no solo por los gastos veterinarios que les haya podido ocasionar, sino también por el daño moral sufrido. Nuevamente la ley reconoce y atiende al vínculo afectivo  y emocional que establecen los seres humanos con los animales con los que conviven.

Reforma del Código Civil: hacia un nuevo régimen jurídico de los animales

Itziar Angulo Otegui

(Artículo publicado en el número 295 de la Revista de Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia)

Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta proposición parte de la que ya fuera presentada en el Congreso en el año 2017, pero cuya tramitación quedó interrumpida por el fin de la legislatura.

La actual regulación de los bienes en el Código Civil otorga a los animales el estatuto jurídico de cosas, concretamente de bienes muebles. Sin embargo, ya en 2009, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), se reconoció a los animales como “seres sintientes”, obligando como principio general de Derecho de la Unión Europea a todos los Estados miembros de la misma. Es más, tal y como establece la Exposición de motivos de esta Proposición de ley, “resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.

(…)

Leer artículo completo en las páginas 24 y 25 del Nº 295 del Boletín Informativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia

Animales y Sucesiones: enmienda ineludible en la próxima reforma del Código Civil

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Tras la interrupción de los trabajos por el período vacacional, continúa en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una importante reforma, necesaria para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales -como seres sintientes o dotados de sensibilidad (y no cosas)-, así como a las relaciones de convivencia que se establecen entre estos y los seres humanos.

En este punto, y a la vista de las enmiendas que hasta el momento han sido propuestas por los diversos grupos parlamentarios, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha recordado que la proposición de ley olvida un importante ámbito del ordenamiento civil en el que también es preciso incorporar la nueva consideración de los animales pretendida con esta reforma: las sucesiones.

A pesar de que la problemática sobre el destino de los animales en casos de separaciones o divorcios es el punto que, sobre esta reforma, más atención mediática ha recibido, lo cierto es que las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales y, entre ellos, el sucesorio. ¿Por qué?

(…)

Leer artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE