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Plazo para reclamar por “enfermedad oculta” en animales. Acción redhibitoria

Carlos Gil Jiménez. 

Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin embargo, con el tiempo, al ver que no se recupera, decide acudir al veterinario. Entonces  llegan las malas noticias: el cachorro con el que se ha encariñado adolece de una grave enfermedad. Ante esta situación, intenta reclamar al vendedor, pero descubre que el plazo para ejercer la acción ya ha expirado.

Ésta es la realidad a la que se enfrentan muchos compradores debido a lo estipulado en el artículo 1496 del Código Civil, que establece un plazo de 40 días naturales desde el momento de la entrega para interponer una acción redhibitoria fundada en los “vicios ocultos” (según la terminología del Código Civil, que por cierto no parece la más adecuada para un ser vivo) del animal. Además, este plazo es considerado por la jurisprudencia como un plazo de caducidad, es decir, no se podrá interrumpir. Pero, ¿es razonable esperar que un ciudadano de a pie, sin conocimientos veterinarios, sea capaz de detectar todas las enfermedades de carácter congénito o anteriores a la venta que puede padecer su animal dentro de este plazo? ¿Es justo que se le exija tomar medidas en tan poco tiempo? La respuesta es clara y negativa.

En primer lugar, el animal puede tardar en manifestar los primeros síntomas. Las enfermedades genéticas, por ejemplo, pueden tardar meses en presentar sintomatología, mientras que las enfermedades infecciosas pueden no ser detectables en los primeros exámenes veterinarios. Estos hechos, unidos al posible desconocimiento del propietario sobre cómo actuar, llevan a que este brevísimo plazo de 40 días transcurra sin que haya podido detectar tal enfermedad o “vicio oculto”, bien porque no se ha manifestado, bien por el desconocimiento jurídico y la demora del dueño.

Aunque el legislador recoge en el artículo 1496 del Código Civil la posibilidad de que estos plazos sean mayores o menores en función de los usos de cada localidad, esta disposición puede resultar en una falsa esperanza. En aquellas localidades donde el plazo sea ampliado por los usos, puede ser beneficioso para el comprador, pero en aquellas localidades donde no se haya establecido nada o el plazo se vea reducido, el comprador se verá perjudicado. Además, los usos locales tienden a ser imprecisos y difíciles de conocer por todos los compradores, lo que puede llevar a que no se ejerzan adecuadamente los derechos del comprador por desconocimiento o por una interpretación errónea de los mismos. Los usos son, a su vez, difíciles de probar, requiriendo testimonios y/o pruebas complejas. Esto no hace más que añadir una capa de complicaciones para el comprador.

No hay que olvidar el impacto psicológico y emocional que sufren los propietarios ante estas situaciones. El hecho de que un animal, que rápidamente se convierte en un miembro más de la familia, tenga una grave enfermedad, suele suponer una gran carga psicológica para su responsable, provocando estrés y angustia. Lo cual se agrava aún más cuando el propietario es informado de  que no podrá reclamar al vendedor debido al breve plazo legal. La impotencia, el estrés y la angustia que puede llegar a generar esta situación, con una norma que no resulta adecuada ni adaptada a la realidad, es la que nos hace considerar la necesidad de un cambio legislativo.

Se plantea por tanto la pertinencia de que, al igual que ya se hizo en 2021 con otros artículos, se valore reformar también  el artículo 1496 del Código Civil, ampliando el plazo para interponer una acción redhibitoria y estableciendo un límite temporal que refleje mejor la realidad y las necesidades de los propietarios de animales. La realidad jurídica debe adaptarse a la realidad social y no al revés. Establecer un plazo más amplio, como seis meses o un año, no sólo proporcionaría una protección más adecuada a los compradores, sino que también contribuiría a elevar el nivel de exigencia y control para quienes crían animales, debiendo asumir una mayor responsabilidad.

Este artículo se centra en las limitaciones de la acción redhibitoria en la venta de animales que padecen una enfermedad oculta. Sin embargo, es importante aclarar que existen otras vías legales a las que poder recurrir para defender los intereses de nuestros clientes en esta situación. Entre ellas encontramos el artículo 1848 del Código Civil (reformado en 2021 para modificar el régimen jurídico de los animales, diferenciándolos del de las cosas) o el artículo 1101 del Código Civil para casos de incumplimiento contractual. Cada supuesto debe ser analizado individualmente y atender a sus particularidades para determinar cuál es la mejor vía de actuación existente.

En todo caso, el mensaje para quienes adquieren animales* debe ser claro: no subestimen ningún problema de salud que observen en su animal y busquen asesoramiento veterinario y legal a la mayor brevedad, para evitar que se pierda la oportunidad de reclamar sus derechos.

(*) Desde Animalex animamos a quienes han decidido ser responsables de un animal que valoren adoptar uno abandonado.

Reforma del Código Civil: hacia un nuevo régimen jurídico de los animales

Itziar Angulo Otegui

(Artículo publicado en el número 295 de la Revista de Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia)

Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta proposición parte de la que ya fuera presentada en el Congreso en el año 2017, pero cuya tramitación quedó interrumpida por el fin de la legislatura.

La actual regulación de los bienes en el Código Civil otorga a los animales el estatuto jurídico de cosas, concretamente de bienes muebles. Sin embargo, ya en 2009, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), se reconoció a los animales como “seres sintientes”, obligando como principio general de Derecho de la Unión Europea a todos los Estados miembros de la misma. Es más, tal y como establece la Exposición de motivos de esta Proposición de ley, “resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.

(…)

Leer artículo completo en las páginas 24 y 25 del Nº 295 del Boletín Informativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia

Animales y Sucesiones: enmienda ineludible en la próxima reforma del Código Civil

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Tras la interrupción de los trabajos por el período vacacional, continúa en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una importante reforma, necesaria para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales -como seres sintientes o dotados de sensibilidad (y no cosas)-, así como a las relaciones de convivencia que se establecen entre estos y los seres humanos.

En este punto, y a la vista de las enmiendas que hasta el momento han sido propuestas por los diversos grupos parlamentarios, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha recordado que la proposición de ley olvida un importante ámbito del ordenamiento civil en el que también es preciso incorporar la nueva consideración de los animales pretendida con esta reforma: las sucesiones.

A pesar de que la problemática sobre el destino de los animales en casos de separaciones o divorcios es el punto que, sobre esta reforma, más atención mediática ha recibido, lo cierto es que las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales y, entre ellos, el sucesorio. ¿Por qué?

(…)

Leer artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE