Entrevista: Perros atados a la entrada de comercios

Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023)

Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y su comportamiento».

En lo referido a la prohibición de dejar atado al perro, «habrá que analizar el caso concreto. No es lo mismo dejarlo atado a la entrada de un pequeño establecimiento comercial, desde el que puedes estar viendo directamente al animal, que en uno de mayor tamaño, en el que efectivamente el animal se queda completamente solo y expuesto, sin la requerida «supervisión presencial».

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