La magia de Alemania; truco o trato..?

Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales


Se extiende como práctica buscar hogar a un perro/gato, contactando con ese alguien al otro lado del teléfono o de las redes sociales, que desde el mismo primer momento del planteamiento, hace magia: “ya hay un adoptante”, y el animal es enviado a otra CCAA/Alemania/Suiza…

Sin embargo muchos animales se están enviando al extranjero con el microchip vacío y sin los datos de ese nuevo propietario-adoptante, o a un Centro.

¿Por qué no se pone el nombre del adoptante si lo tiene ? o ¿por qué un Centro?

Es  ilegal, y además perjudicial para el animal al que se pierde el control.

Implantar un microchip sin datos impide el registro y el certificado de salud, es una infracción para el poseedor (art 27.1.a y b) Ley 6/93), y es  infracción e ilegal para el veterinario porque si el microchip no lleva datos el certificado tampoco puede llevarlos salvo falsificación, lo que nos llevaría a un supuesto del art 390 o 397 del Código Penal.

La Ley 6/1993 PAPV, regula el plazo para identificar a los animales:

Art.10 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier titulo, deberán censarlos dentro del plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar identificación censal, de forma permanente (microchip electrónico o “transponder”, e inscripción en el REGIA a través de Diputación Foral (Decreto 66/2000 País Vasco).

El Decreto 101/04 recoge la obligación de registrar en REGIA de residencia del animal:

Art 2 ”Los poseedores de perros que lo sean por cualquier titulo deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la CCAA País Vasco.”

La Ley 6/93 regula la obligación de micro chipar  a los perros, pero no es obligatorio para los gatos, salvo cuando viajan que si existe obligación según normativa europea.

El Reglamento 998/2003 CEE regula que cualquier animal de compañía (perro, gato, hurón) que va a viajar a un destino de los estados miembros debe estar identificado electrónicamente, y coincidente con el certificado de salud animal (“Pasaporte Europeo“).

”MICROCHIP ELECTRONICO”. ”PASAPORTE EUROPEO“:

1.Solo puede ser implantado por un veterinario autorizado, en plazo 30 días desde tenencia, y en el mismo momento de ser implantado deben rellenarse todos los datos (propietario, animal, veterinario que lo coloca.)

2. En un plazo de 72 horas obligación de dar de alta e Inscribir en REGIA.

3. Cualquier modificación/cambio debe comunicarse y aportar documento de  apoyo/asociado de forma previa al Regia para anotar y validar el movimiento:

A)Cambio de propietario (DNI de ambos, documento firmado)

B)Cambio de domicilio (Baja por “traslado a otra comunidad/extranjero”)

Si un perro tiene chip y se envía al extranjero en adopción, debe darse de baja en el Regia del PV por traslado con un documento en que figure el nuevo propietario.

Según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/5/2003 de normas aplicables a desplazamientos de animales de compañía sin animo comercial; el Reglamento 998/2003 CEE modifica la Directiva 92/65 CEE para evitar que se encubran desplazamientos comerciales como si fueran no comerciales ,estableciendo un numero máximo de animales.

VIAJAR AL EXTRANJERO ( diferenciar desplazamientos de animales):

1.) SIN FINES COMERCIALES (Reglamento 998/2003 CEE).

Sin animo de lucro y los que son menos de 5 animales. Obligatorio nombre y dirección completos del remitente y del destinatario.

2.) CON FINES COMERCIALES. (Directiva 92/65 CEE)

Los que cambian de dueño, los que superan el numero de 5 animales, los que se venden o desplazan con fin lucrativo. Tienen que cumplimentar el “Plan de Viaje” informatizado a través del sistema “Traces”:(Obligatorios certificado sanitario, nombre y dirección del expedidor y de la explotación/establecimiento comercial/organismo/instituto/Centro de destino..)

La forma de eludir esta normativa europea en desplazamientos comerciales para partidas de mas de 5 animales que se envían en furgonetas/camiones al extranjero, que cambian de dueño, y cuyos destinos son Centros; es enviar con microchip implantados pero vacíos (parece que se cumple la ley, pero no queda rastro de entrada/salida del animal)… ;la magia siempre tiene truco ,o quizás trato.

Enviar a los animales fuera, no debe ser la solución para quien quiere ayudar a un animal, y no es la solución para el perro/gato.

“MICROCHIP VACIO = ANIMAL DESAPARECIDO”.

Por las adopciones cerca, controladas.