Archivo de la etiqueta: microchip

Microchip y centros de acogida de animales abandonados

Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino.

La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, es una obligación legal, además de herramienta clave de protección, garantía de trazabilidad y fuente de información.

Artículo “Abandonados… y sin papeles”, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

Acceder al artículo

Artículo relacionado: Sin dueño, ¿no hay papeles?

Sin dueño/a, ¿no hay papeles?

En Euskadi, los perros que sean recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser mantenidos por los Ayuntamientos durante un mínimo de 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Pasado ese tiempo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un nuevo poseedor privado que se haga cargo de ellos (arts. 15 a 17 Ley 6/1993, y art. 8 Decreto 101/2004).

Lo anterior significa que, en muchos casos, estos animales, transcurrido un mes sin que nadie los haya reclamado, pasarán varios meses en el centro de recogida, años incluso, hasta que aparezca ese tercero que decida adoptarlos. En esta situación, con frecuencia suele plantearse el siguiente interrogante: ¿Es conforme a Derecho que durante todo el tiempo que el animal sea mantenido en el centro de recogida, permanezca sin identificación?

La ley vigente establece la obligación de que todos los animales de la especie canina en Euskadi estén permanentemente identificados. El objetivo es poder localizar su procedencia en caso de extravío o abandono (art. 10 Ley 6/1993). Una posibilidad – la pérdida por huida del animal, o incluso su robo – que sigue existiendo mientras el perro se encuentra en las instalaciones del centro de recogida. En estos casos, el animal puede aparecer en otro municipio y, al no estar identificado, no quedar constancia de haber sido recogido anteriormente, entrando de nuevo en la referida dinámica legal de plazos retención, con la consiguiente situación de desamparo para él, además del a todas luces ineficiente uso de los recursos públicos.

Es cierto que durante los primeros 30 días bajo custodia municipal, nadie puede apropiarse del animal ni puede ser éste dado en adopción, a la espera de que alguien reclame su derecho sobre él. Pero siquiera a partir de tal fecha, mantener un perro sin identificar contraviene directamente lo dispuesto por la Ley: Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 2 Decreto 101/2004).

La habitual oposición de algunas corporaciones locales a dar de alta a los animales que permanecen en los centros de recogida por ellas gestionados o contratados, se basa en el hecho de que por su parte no existe una intención de asumir la propiedad sobre ellos. Y he aquí, a mi entender, la clave de la cuestión:

Según el tenor literal de la norma, la obligación de identificar a un perro no corresponde única y exclusivamente al propietario o propietaria del mismo, sino que la ley exige tal deber con carácter general a “los poseedores de perros que lo sean por cualquier título”. Así, en principio, y garantizando siempre la posibilidad de que el perro pueda ser reclamado en el plazo legalmente establecido para ello, resulta perfectamente legal que un poseedor no propietario tramite a su nombre el alta de un animal sin identificar. Mientras están bajo su custodia, las administraciones públicas correspondientes tienen legalmente la posesión de estos animales y, por ende, a ellas corresponde la obligación de identificarlos.

Frente a la claridad de lo dispuesto legalmente, la correcta identificación de estos animales en Euskadi encuentra una dificultad de aplicación práctica, en la medida en que para el alta en el Registro General de Identificación de Animales (REGIA) se requiere en la actualidad la consignación de los datos del/la propietario/a y responsable. No contempla el Registro la posibilidad de que un animal sin propietario, custodiado a instancias de la administración pública competente, pueda ser identificado, quedando estos perros, mientras son mantenidos a la espera de que alguien asuma la titularidad sobre ellos, en un absoluto vacío legal.

Perros sin chip ANIMALEX

En definitiva, en tanto la vigente legislación vasca sobre tenencia y protección de perros hace recaer la obligación de identificarlos a cualquier poseedor, el sistema de registro actual limita el cumplimiento de la misma únicamente a los propietarios. Una problemática de carácter puramente práctico cuya solución podría estar en incorporar en el citado Registro una opción adicional respecto a la condición en la que se presenta el solicitante de la inscripción de un perro, que podría ser creada expresamente para los casos en los que el animal está siendo custodiado por una Administración pública.

Lo anterior redundaría, según lo expuesto, no sólo en un pleno y efectivo cumplimiento de la Ley, sino también en una más eficaz y eficiente gestión pública de los animales abandonados y, por ende, en una mayor protección para ellos, en beneficio del interés general.

María González Lacabex
Abogada

 

La magia de Alemania; truco o trato..?

Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales


Se extiende como práctica buscar hogar a un perro/gato, contactando con ese alguien al otro lado del teléfono o de las redes sociales, que desde el mismo primer momento del planteamiento, hace magia: “ya hay un adoptante”, y el animal es enviado a otra CCAA/Alemania/Suiza…

Sin embargo muchos animales se están enviando al extranjero con el microchip vacío y sin los datos de ese nuevo propietario-adoptante, o a un Centro.

¿Por qué no se pone el nombre del adoptante si lo tiene ? o ¿por qué un Centro?

Es  ilegal, y además perjudicial para el animal al que se pierde el control.

Implantar un microchip sin datos impide el registro y el certificado de salud, es una infracción para el poseedor (art 27.1.a y b) Ley 6/93), y es  infracción e ilegal para el veterinario porque si el microchip no lleva datos el certificado tampoco puede llevarlos salvo falsificación, lo que nos llevaría a un supuesto del art 390 o 397 del Código Penal.

La Ley 6/1993 PAPV, regula el plazo para identificar a los animales:

Art.10 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier titulo, deberán censarlos dentro del plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar identificación censal, de forma permanente (microchip electrónico o “transponder”, e inscripción en el REGIA a través de Diputación Foral (Decreto 66/2000 País Vasco).

El Decreto 101/04 recoge la obligación de registrar en REGIA de residencia del animal:

Art 2 ”Los poseedores de perros que lo sean por cualquier titulo deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la CCAA País Vasco.”

La Ley 6/93 regula la obligación de micro chipar  a los perros, pero no es obligatorio para los gatos, salvo cuando viajan que si existe obligación según normativa europea.

El Reglamento 998/2003 CEE regula que cualquier animal de compañía (perro, gato, hurón) que va a viajar a un destino de los estados miembros debe estar identificado electrónicamente, y coincidente con el certificado de salud animal (“Pasaporte Europeo“).

”MICROCHIP ELECTRONICO”. ”PASAPORTE EUROPEO“:

1.Solo puede ser implantado por un veterinario autorizado, en plazo 30 días desde tenencia, y en el mismo momento de ser implantado deben rellenarse todos los datos (propietario, animal, veterinario que lo coloca.)

2. En un plazo de 72 horas obligación de dar de alta e Inscribir en REGIA.

3. Cualquier modificación/cambio debe comunicarse y aportar documento de  apoyo/asociado de forma previa al Regia para anotar y validar el movimiento:

A)Cambio de propietario (DNI de ambos, documento firmado)

B)Cambio de domicilio (Baja por “traslado a otra comunidad/extranjero”)

Si un perro tiene chip y se envía al extranjero en adopción, debe darse de baja en el Regia del PV por traslado con un documento en que figure el nuevo propietario.

Según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/5/2003 de normas aplicables a desplazamientos de animales de compañía sin animo comercial; el Reglamento 998/2003 CEE modifica la Directiva 92/65 CEE para evitar que se encubran desplazamientos comerciales como si fueran no comerciales ,estableciendo un numero máximo de animales.

VIAJAR AL EXTRANJERO ( diferenciar desplazamientos de animales):

1.) SIN FINES COMERCIALES (Reglamento 998/2003 CEE).

Sin animo de lucro y los que son menos de 5 animales. Obligatorio nombre y dirección completos del remitente y del destinatario.

2.) CON FINES COMERCIALES. (Directiva 92/65 CEE)

Los que cambian de dueño, los que superan el numero de 5 animales, los que se venden o desplazan con fin lucrativo. Tienen que cumplimentar el “Plan de Viaje” informatizado a través del sistema “Traces”:(Obligatorios certificado sanitario, nombre y dirección del expedidor y de la explotación/establecimiento comercial/organismo/instituto/Centro de destino..)

La forma de eludir esta normativa europea en desplazamientos comerciales para partidas de mas de 5 animales que se envían en furgonetas/camiones al extranjero, que cambian de dueño, y cuyos destinos son Centros; es enviar con microchip implantados pero vacíos (parece que se cumple la ley, pero no queda rastro de entrada/salida del animal)… ;la magia siempre tiene truco ,o quizás trato.

Enviar a los animales fuera, no debe ser la solución para quien quiere ayudar a un animal, y no es la solución para el perro/gato.

“MICROCHIP VACIO = ANIMAL DESAPARECIDO”.

Por las adopciones cerca, controladas.