Matar o no matar

Matar o no matar

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dispone en su artículo 27.a) que no se podrá matar animales por cuestiones económicas o por enfermedad con posibilidad de tratamiento, entre otras:

(…) Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. (…)

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha propuesto a la Dirección General de Derechos de los Animales que para certificar dichas “causas no recuperables” los veterinarios puedan basarse tanto en que el animal padezca una patología que comprometa gravemente su calidad de vida y para la que no exista tratamiento, como en que el cliente no pueda asumir los honorarios del veterinario o realizar dicho tratamiento (por la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender sus necesidades, por la distancia geográfica en tratamientos crónicos, etc.).

La Dirección General ha respondido afirmativamente. Se podrá matar animales con enfermedades que comprometan gravemente su calidad de vida cuando el veterinario considere que su responsable no puede asumir los gastos u otras implicaciones del tratamiento que necesita.

Esta interpretación administrativa de la Ley sugiere:

1.- Incongruencia y contradicción entre la interpretación de la norma y el literal de la misma.

2.- Tratamiento y protección desigual de los animales, en función de quién sea su responsable y cuáles sus circunstancias.

3.- Inseguridad jurídica e indeterminación. ¿Cómo puede aseverar el veterinario que una persona no es objetivamente capaz de hacerse cargo del animal? ¿Cómo puede pronunciarse un profesional de la veterinaria sobre la situación económica de un particular? ¿Qué pruebas o informes deberá presentar éste para que el veterinario pueda certificar la legalidad de una muerte con todas las garantías? ¿Cómo no pensar en que, con esta posibilidad, se esté abriendo la puerta de par en par al fraude?

4.- La Ley ya dispone en su artículo 22 que los centros públicos tienen obligación de hacerse cargo de animales de personas en situación de vulnerabilidad. ¿Dónde queda la aplicación de este precepto?

5.- ¿Por qué se exige un seguro de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con la protección de los animales) y no un seguro veterinario obligatorio, que sí daría cobertura a muchas de estas situaciones? Responsables tranquilos, veterinarios no obligados a tener que pronunciarse sobre realidades que no corresponde a ellos certificar y, sobre todo, garantías de protección del animal, que es de lo que trata esta Ley.

La preocupación que existe tras la consulta planteada por la OCV no es caprichosa, responde a una realidad y a un dilema con el que muy ciertamente se encuentran las clínicas veterinarias. Pero la Ley debe ser clara y cristalina respecto a la respuesta a dar ante estas situaciones, con unos criterios objetivos y un procedimiento tasado. Sin generalidades, ni libres arbitrios, ni “etcéteras”.

Matar o no matar, es lo que está en juego.

Respuesta de la DGDA a la OCV sobre Eutanasia

 

María González Lacabex
Abogada

Resp publica (1)

Administración pública y protección animal: un deber legal

Recoger animales perdidos, amparar a los abandonados, proteger a los que viven en libertad… no es responsabilidad de la ciudadanía voluntaria que, de forma solidaria, regala tiempo y recursos para dar respuesta a un problema de interés general.

Prevenir, perseguir y hacer frente a las consecuencias del abandono de animales y su maltrato es responsabilidad de la Administración Pública. Ésta, en todo caso, podrá firmar convenios de colaboración con asociaciones para dar cumplimiento a lo que le obliga la Ley, allá donde los servicios públicos puedan encontrarse limitados.

Con ello, la Administración no está “ayudando”, ni “haciendo un favor” a estas asociaciones y su voluntariado. Está gestionando su deber, SU RESPONSABILIDAD, que es, insistimos, PÚBLICA.

Aunque las leyes son claras al respecto, con frecuencia todo esto se olvida. Y es importante tanto que la Administración lo recuerde, como que las propias asociaciones lo tengan en cuenta, para poder dirigir sus esfuerzos a conseguir que sea el sistema público el que funcione, y no las ONGs las que parchean sus agujeros.

Entrevista: Perros atados a la entrada de comercios

Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023)

Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y su comportamiento».

En lo referido a la prohibición de dejar atado al perro, «habrá que analizar el caso concreto. No es lo mismo dejarlo atado a la entrada de un pequeño establecimiento comercial, desde el que puedes estar viendo directamente al animal, que en uno de mayor tamaño, en el que efectivamente el animal se queda completamente solo y expuesto, sin la requerida «supervisión presencial».

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