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Plazo para reclamar por “enfermedad oculta” en animales. Acción redhibitoria

Carlos Gil Jiménez. 

Un cliente adquiere un cachorro que parece saludable, pero que al cabo de unos meses comienza a manifestar graves problemas de salud. Al principio, piensa que al animal simplemente le está costando adaptarse al nuevo entorno o que, al no tener todas las vacunas, no tiene un sistema inmunológico suficientemente preparado. Sin embargo, con el tiempo, al ver que no se recupera, decide acudir al veterinario. Entonces  llegan las malas noticias: el cachorro con el que se ha encariñado adolece de una grave enfermedad. Ante esta situación, intenta reclamar al vendedor, pero descubre que el plazo para ejercer la acción ya ha expirado.

Ésta es la realidad a la que se enfrentan muchos compradores debido a lo estipulado en el artículo 1496 del Código Civil, que establece un plazo de 40 días naturales desde el momento de la entrega para interponer una acción redhibitoria fundada en los “vicios ocultos” (según la terminología del Código Civil, que por cierto no parece la más adecuada para un ser vivo) del animal. Además, este plazo es considerado por la jurisprudencia como un plazo de caducidad, es decir, no se podrá interrumpir. Pero, ¿es razonable esperar que un ciudadano de a pie, sin conocimientos veterinarios, sea capaz de detectar todas las enfermedades de carácter congénito o anteriores a la venta que puede padecer su animal dentro de este plazo? ¿Es justo que se le exija tomar medidas en tan poco tiempo? La respuesta es clara y negativa.

En primer lugar, el animal puede tardar en manifestar los primeros síntomas. Las enfermedades genéticas, por ejemplo, pueden tardar meses en presentar sintomatología, mientras que las enfermedades infecciosas pueden no ser detectables en los primeros exámenes veterinarios. Estos hechos, unidos al posible desconocimiento del propietario sobre cómo actuar, llevan a que este brevísimo plazo de 40 días transcurra sin que haya podido detectar tal enfermedad o “vicio oculto”, bien porque no se ha manifestado, bien por el desconocimiento jurídico y la demora del dueño.

Aunque el legislador recoge en el artículo 1496 del Código Civil la posibilidad de que estos plazos sean mayores o menores en función de los usos de cada localidad, esta disposición puede resultar en una falsa esperanza. En aquellas localidades donde el plazo sea ampliado por los usos, puede ser beneficioso para el comprador, pero en aquellas localidades donde no se haya establecido nada o el plazo se vea reducido, el comprador se verá perjudicado. Además, los usos locales tienden a ser imprecisos y difíciles de conocer por todos los compradores, lo que puede llevar a que no se ejerzan adecuadamente los derechos del comprador por desconocimiento o por una interpretación errónea de los mismos. Los usos son, a su vez, difíciles de probar, requiriendo testimonios y/o pruebas complejas. Esto no hace más que añadir una capa de complicaciones para el comprador.

No hay que olvidar el impacto psicológico y emocional que sufren los propietarios ante estas situaciones. El hecho de que un animal, que rápidamente se convierte en un miembro más de la familia, tenga una grave enfermedad, suele suponer una gran carga psicológica para su responsable, provocando estrés y angustia. Lo cual se agrava aún más cuando el propietario es informado de  que no podrá reclamar al vendedor debido al breve plazo legal. La impotencia, el estrés y la angustia que puede llegar a generar esta situación, con una norma que no resulta adecuada ni adaptada a la realidad, es la que nos hace considerar la necesidad de un cambio legislativo.

Se plantea por tanto la pertinencia de que, al igual que ya se hizo en 2021 con otros artículos, se valore reformar también  el artículo 1496 del Código Civil, ampliando el plazo para interponer una acción redhibitoria y estableciendo un límite temporal que refleje mejor la realidad y las necesidades de los propietarios de animales. La realidad jurídica debe adaptarse a la realidad social y no al revés. Establecer un plazo más amplio, como seis meses o un año, no sólo proporcionaría una protección más adecuada a los compradores, sino que también contribuiría a elevar el nivel de exigencia y control para quienes crían animales, debiendo asumir una mayor responsabilidad.

Este artículo se centra en las limitaciones de la acción redhibitoria en la venta de animales que padecen una enfermedad oculta. Sin embargo, es importante aclarar que existen otras vías legales a las que poder recurrir para defender los intereses de nuestros clientes en esta situación. Entre ellas encontramos el artículo 1848 del Código Civil (reformado en 2021 para modificar el régimen jurídico de los animales, diferenciándolos del de las cosas) o el artículo 1101 del Código Civil para casos de incumplimiento contractual. Cada supuesto debe ser analizado individualmente y atender a sus particularidades para determinar cuál es la mejor vía de actuación existente.

En todo caso, el mensaje para quienes adquieren animales* debe ser claro: no subestimen ningún problema de salud que observen en su animal y busquen asesoramiento veterinario y legal a la mayor brevedad, para evitar que se pierda la oportunidad de reclamar sus derechos.

(*) Desde Animalex animamos a quienes han decidido ser responsables de un animal que valoren adoptar uno abandonado.

Para ayudar, formalidad

Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española

Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.

Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.

En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.

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De cosas a seres sintientes (Revista Derecho Ambiental TR LA LEY)

El nº 76 de la Revista de Derecho Ambiental de la editorial Thomson Reuters LA LEY Argentina incluye un artículo de la abogada María González Lacabex sobre la reforma del Código Civil español en relación con el estatus jurídico de los animales.

De cosas a seres sintientes: implicaciones de la reforma del Código Civil español sobre el régimen jurídico de los animales. (RDAmb 76, 83.  TR LALEY AR/DOC/2598/2023)

Sumario: I. Introducción.— II. Una reforma ineludible.— III. Seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes.— IV. Derechos reales.— V. Responsabilidad civil.— VI. Nulidad, separación o divorcio.— VII. Custodia de menores y maltrato animal.— VIII. Derecho sucesorio.— IX. Conclusiones.

I. Introducción

El 5 de enero de 2022 entró en vigor en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. La reforma operada por esta ley supuso la adecuación del ordenamiento jurídico civil español a lo que la ciencia ha evidenciado y otros órdenes de la legislación en este país -administrativo y penal- ya reconocían desde hace décadas: que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, y que en torno a ellos debe configurarse un régimen jurídico adecuado a dicha naturaleza, así como a la naturaleza e implicaciones de las relaciones que se establecen entre ellos y los humanos. (…)

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