Nuevas reglas para reclamar: antes de ir al Juzgado, negociar

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Naia Zorrilla Santamaria

Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha producido un cambio importante en la forma en la que ciudadanía y profesionales del Derecho abordan los conflictos legales. Esta norma modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y tiene implicaciones en la manera en la que desde los despachos debemos atender los casos que nos llegan.

Una de las principales reformas de esta ley es la obligación de intentar Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Esta ley ya no permite interponer una demanda directamente en el juzgado: ahora es obligatorio intentar primero una conciliación amistosa con la otra parte, y poder acreditarlo documentalmente.

¿Qué significa esto en la práctica? 

Hasta ahora era habitual, aunque no obligatorio, que las partes intentaran resolver el conflicto mediante un acuerdo previo. Sin embargo, con la nueva ley, ese intento de acuerdo ya no es opcional, sino un requisito legal. Es decir, no se puede presentar una demanda judicial sin acreditar previamente que has intentado resolver la controversia.

Además, la ley detalla cómo debe acreditarse ese intento de acuerdo para que el juzgado lo considere válido. Según el artículo 10 debe documentarse por escrito que se ha intentado la negociación previa; puede ser por un documento firmado por ambas partes o a través de un justificante emitido por un tercero que haya intentado esa conciliación.

Este nuevo requisito afecta a procedimientos civiles y mercantiles, es decir, a aquellos conflictos que surgen entre particulares o empresas.

¿Afecta a los casos que atendemos en Animalex?

En el caso de los asuntos que se atienden en el despacho, también están sujetos a esta nueva obligación legal. Así, por ejemplo:

  • En los conflictos entre particulares por ataque entre animales, cuando un perro ataca a otro y lo lesiona gravemente, antes de acudir al juzgado es necesario contactar con la otra parte e intentar solucionarlo con un acuerdo previo. Si aun intentándolo, no se obtiene respuesta o la otra parte rechaza un acuerdo amistoso, entonces se podrá acudir al juzgado para interponer una demanda, siempre que se pueda demostrar documentalmente ese intento previo.
  • En casos de custodia de animales de compañía, que surgen frecuentemente tras separaciones o divorcios, también es obligatorio el intento previo de acuerdo. Por lo que antes de pedir medidas judiciales sobre quién se queda con el animal, se debe acreditar que se ha intentado pactar un acuerdo amistoso.
  • En disputas por negligencias profesionales -por ejemplo, cuando un animal sufre un daño en una operación o tratamiento veterinario negligente-, se exige también el intento de acuerdo con la clínica antes de demandar en el juzgado.

En realidad, en todos estos casos por lo general nuestra primera intervención es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de nuestros clientes y evite el ejercicio de acciones judiciales, así que nada ha cambiado en ese sentido con esta reforma.

Sin embargo, el hecho de que ahora sea obligatorio acreditar ese intento previo de acuerdo sí puede repercutir, por ejemplo, en una mayor dilación en el proceso, con trámites y plazos añadidos, cuando el acuerdo no ha sido posible y nos vemos en la necesidad de interponer demanda.

Trámites y plazos que por lo general alargarán el procedimiento, pero que, como decimos, ahora resultan legalmente obligatorios y por lo tanto, desde los despachos debemos atender.

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Ética Animal en la Sociedad

Naia Zorrilla Santamaria

En el marco de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, los días 30 de junio y 1 de julio de 2025 se celebró el curso “Ética animal en la sociedad”, organizado por Animalia Ikasketa Kritikoak – Grupo de Estudios Críticos Animales. En él, distintas personas expertas compartieron sus reflexiones sobre el trato que reciben los animales no humanos en diferentes ámbitos sociales. El curso pudo seguirse tanto de forma presencial como telemática, lo que facilitó la participación.

Durante las dos jornadas, las y los ponentes fueron abordando diferentes cuestiones relacionadas con esta temática, pero desde disciplinas y miradas muy diversas, como la presencia del especismo en la educación, en el lenguaje o en la legislación. A pesar de la variedad de ponencias, y por consiguiente, la variedad de discursos, todas coincidieron en la importancia de repensar nuestra relación con los animales desde una perspectiva ética.

Se abordó, por ejemplo, el poder de los documentales a la hora de generar conciencia y transformar la percepción social sobre la forma en que se trata a los animales en diferentes contextos. Otra parte destacada del curso fue el especismo -la discriminación a los animales por el hecho de no pertenecer a la especie humana- dentro del ámbito educativo. Se expuso cómo, desde temprana edad, nos enseñan a clasificar a los animales según su utilidad para los seres humanos. Una clasificación que condiciona nuestra capacidad para empatizar con ellos.

Frente a ello, el curso incorporó también la experiencia de la educación como contexto en el que poder trabajar la reflexión y el pensamiento crítico sobre la manera de relacionarnos con los otros animales, como punto de cambio personal y social.

Además, se analizaron ejemplos de cómo ciertos colectivos humanos han sido animalizados como forma de justificación de la violencia, desde discursos racistas hasta el trato hacia personas con cuerpos no normativos.

Derecho de los animales: hacia una legislación sin contradicciones

En esta formación se reflexionó también sobre el marco legal actual, por ejemplo de las condiciones extremas que sufren los animales en granjas, que están permitidas por normativas que priorizan la rentabilidad por encima del bienestar animal.

En la mesa redonda dedicada al Derecho de los Animales se explicaron las contradicciones inherentes a la normativa que regula la protección de los animales no humanos, la cual varía en función de la relación o el fin para el que el ser humano utiliza a esas otras especies.

Por otro lado se pusieron ejemplos de casos recogidos en diversos países del mundo, en los que se han usado herramientas legales para defender a los animales, como el habeas corpus. Incluso casos en los que animales han sido reconocidos jurídicamente como “personas no humanas”. Y es que si la personalidad jurídica es una herramienta o ficción legal que puede aplicarse a entes distintos de seres humanos (como una empresa), no debería existir límite para aplicarlas a animales no humanos.

En definitiva: tomar conciencia de hasta qué punto nuestras acciones y costumbres condicionan la forma en que tratamos a los animales es un primer paso para empezar a cuestionar muchas cosas que pasan desapercibidas por estar normalizadas, también en los ordenamientos jurídicos.

No siempre es fácil ver lo que tenemos tan integrado, pero sí es importante para poder construir una sociedad justa, donde el respeto no dependa de la especie y el Derecho así lo refleje.

 

En la imagen, de izquierda a derecha, las abogadas Anna Mulà (Igualdad Animal), María González Lacabex (Animalex) y Mª Eugenia Suárez-Alba (Colegio de la Abogacía de Álava). En la mesa redonda sobre Derecho participó también, a distancia, Macarena Montes Franceschini (UPF-Centre for Animal Ethics).

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Más que un chip

Hace 10 años en Animalex publicábamos esta viñeta casera, con un post titulado: “Sin dueño, ¿no hay papeles?”. El motivo, llamar la atención sobre la extendida mala práctica de que en las perreras no se chipara a los animales que llegaban, salvo en el momento de ser dados en adopción, o de que los criadores tampoco identificaran a los cachorros a su nombre, sino directamente al de la persona compradora.

Esto suponía -entre otros problemas- que aquel animal que, a falta de comprador o adoptante, se hacía “desaparecer”, no dejaba rastro: simplemente, no había existido.

Una década después, la legislación ha cambiado y es clara al respecto. Sin embargo, en el despacho aún observamos mucho desconocimiento, desinformación e incluso mala praxis, que después desemboca en problemas, tanto para los animales, como para sus responsables.

POR FAVOR, RECUERDA:

  • Tanto si adoptas (deseable) como si compras un animal, tiene que estar identificado y registrado previamente a nombre de quien te lo entrega.
  • Si es un animal abandonado, también: el microchip estará dado de alta en primer término a nombre de una administración pública o de una entidad de protección animal. Después se hará el cambio a tu nombre.
  • La cesión la tenéis que formalizar en un contrato, firmado por quien te entrega el animal y por ti (con todos vuestros datos completos y los del animal, incluido su núm. de microchip).
  • Consejo: Si sois dos personas las que adquirís el animal, hacedlo constar así en el contrato.
  • Con ese contrato, debes solicitar el cambio de titularidad a tu nombre en el Registro de Identificación. No es una mera formalidad, así que no esperes y hazlo inmediatamente.
  • Si cambias de domicilio, tendrás que comunicarlo al Registro de Identificación.
  • Y sí, tu gato también tiene que tener microchip, aunque no vaya a salir de la vivienda.

El microchip no es sólo para que puedan llamarte si tu animal se pierde. Ni es sólo una formalidad por cuyo incumplimiento te pueden multar. Sin él, legalmente está desprotegido él, y estarás desprotegido/a tú.

¡Dale la importancia que tiene!