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TESTAMENTO

Testamentos y animales

Artículo de Vanessa M. Clavijo con la abogada María González Lacabex en representación de INTERcids. (Animaleros, 20 minutos).

El artículo explica que añadir a nuestros animales en el testamento siempre ha sido una opción disponible para cualquiera, pero no estaba debidamente recogido en el Código Civil español hasta la reforma realizada en enero de 2022, donde se introdujeron disposiciones concretas que permiten normalizar y favorecer el trámite para los clientes que toman esta decisión.

“No se trata de una extravagancia”, recalca María González, “sino de una posibilidad expresamente contemplada por la Ley, que quienes tienen animales a su cargo y se preocupan por esta cuestión, solicitan ahora de manera mucho más natural y normalizada”.

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Animales y Sucesiones: enmienda ineludible en la próxima reforma del Código Civil

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Tras la interrupción de los trabajos por el período vacacional, continúa en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una importante reforma, necesaria para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales -como seres sintientes o dotados de sensibilidad (y no cosas)-, así como a las relaciones de convivencia que se establecen entre estos y los seres humanos.

En este punto, y a la vista de las enmiendas que hasta el momento han sido propuestas por los diversos grupos parlamentarios, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha recordado que la proposición de ley olvida un importante ámbito del ordenamiento civil en el que también es preciso incorporar la nueva consideración de los animales pretendida con esta reforma: las sucesiones.

A pesar de que la problemática sobre el destino de los animales en casos de separaciones o divorcios es el punto que, sobre esta reforma, más atención mediática ha recibido, lo cierto es que las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales y, entre ellos, el sucesorio. ¿Por qué?

(…)

Leer artículo completo en el blog de Derecho de los Animales del CGAE