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Pero Señoría, si yo ya le daba de comer…

En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos y sin agua ni alimento.

Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento y de las autoridades policiales, a pesar de lo cual el perro continuó en las mismas deplorables condiciones de maltrato y abandono, motivo por el cual estas ciudadanas, temiendo por la vida del animal, empezaron a turnarse para acudir a diario a la vivienda y así poder comprobar su estado y llevarle comida.

Tras constantes quejas y denuncias, en junio de 2013 los dueños retiraron al perro del jardín y lo encerraron en el garaje, donde el animal continuó en las mismas condiciones: atado a una columna con una cadena de un metro aproximadamente y pisando sus propios excrementos. En enero de 2014, el perro apareció muerto en circunstancias que su dueña no pudo explicar. Se sospecha que fue envenenado.

Lo anterior no pudo ser evitado a pesar de dos denuncias interpuestas en vía penal por una de las voluntarias, así como por una asociación protectora de animales, denuncias todas ellas que resultaron archivadas. El recurso interpuesto por la protectora contra ese archivo permitió reabrir el procedimiento, pero únicamente por la vía del juicio de faltas, por considerarse que no había pruebas suficientes sobre la causa de la muerte del perro y, con ello, para poder enjuiciar su muerte como presunto delito.

En el acto del juicio oral, fueron mostradas las fotografías en las que quedaba patente y manifiesto el estado en el que fue mantenido el animal durante los 6 meses de encierro en el garaje: nuevamente solo, atado a un pilar con un metro de cuerda, rodeado de sus propios excrementos, a oscuras, entre suciedad y basura.

Los más profundos resortes de empatía humana chirríaron al escuchar al representante del Ministerio Fiscal argumentar que del hecho de que hubiera excrementos podía deducirse que al perro le daban de comer. El resto… “cierto grado de desatención”, según sus palabras, en cualquier caso irrelevante penalmente, considerando el carácter de última ratio de esta vía.

Finalmente, la juez condenó a la dueña del perro por una falta de abandono, prevista en el artículo 631.2 del Código Penal en su versión vigente en el momento de los hechos. La sentencia, que devino firme, reconocía que la ausencia de cuidado del perro al mantenerlo atado todo el tiempo y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, constituyó un abandono del animal en condiciones de peligro para su vida e integridad y, por ello, sancionable en vía penal.

Por todo ello, se estableció una pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, y la obligación abonar las costas del proceso. Irrisoria y sonrojante pena que en modo alguno hace justicia a este perro. Un perro que durante meses sufrió el maltrato físico y psicológico derivado de una ausencia total de los más mínimos cuidados, rodeado de basura y excrementos, en nulas condiciones higiénico-sanitarias, con evidente riesgo no sólo para su integridad física, sino también psíquica, por el padecimiento derivado del estado de aislamiento e incomunicación de un ser de naturaleza social, con demostrada capacidad de experimentar miedo, angustia y ansiedad.

No obstante, lo anterior no debe impedirnos señalar la importancia de este tipo de pronunciamientos judiciales, que reconocen la relevancia penal de una situación desgraciadamente muy habitual para muchos perros, que permanecen atados prácticamente todas sus vidas, y cuyo maltrato resulta generalmente invisible para las propias administraciones públicas.

Tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito, y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Un cambio legislativo que debe animar a todas aquellas personas que tengan conocimiento de hechos de este tipo, a denunciarlos ante las administraciones públicas y fuerzas de seguridad.

Desde aquí, el más sincero reconocimiento y agradecimiento al compromiso, tenacidad y valentía de personas como las que, en este caso concreto, denunciaron el abandono de este perro, y gracias a las cuales la responsable tuvo finalmente que comparecer por ello ante un juez.

María González Lacabex
Abogada