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Legitimación: reivindicar el derecho a defenderlos

Un Ayuntamiento contrata a una empresa para la prestación del servicio de recogida y gestión de animales abandonados en el municipio. La adjudicataria resulta ser una entidad repetidamente denunciada por organizaciones y particulares, por presunto maltrato animal y otras infracciones de la normativa de protección de los animales. Frente a esta contratación, una asociación protectora de animales decide interponer recurso contencioso-administrativo, solicitando la anulación del contrato y el inicio de una nueva licitación en la que participen empresas verdaderamente capacitadas para ello.

El Juzgado dicta sentencia en la que, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo, desestima directamente el recurso por considerar que los demandantes no tienen legitimación activa para recurrir esta contratación, al no haber participado como licitadores en la misma. Entiende el juzgador, así, que una protectora de animales no puede actuar y presentar un recurso en defensa de los animales, por el solo hecho de carecer de interés económico en el caso. Si la asociación  hubiera competido por el contrato y aspirara a ganar dinero con la recogida de animales, entonces sí se consideraría legítimo su interés en recurrir. Sin embargo, como lo hace sin ánimo de lucro, con la sola intención de defender a los animales y sin pretender conseguir contrato alguno, entonces se considera que no ha lugar a su reclamación.

Lo que se está cuestionando aquí no es baladí: es el derecho de las asociaciones a poder defender a los animales en todos los ámbitos y en el marco de todas las leyes que afecten a su bienestar, no sólo las especificas de protección animal, sino también en otras que puedan afectarles, como especialmente sucede en el ámbito de la contratación pública. Un ámbito en el que, desgraciadamente, la habitual falta de transparencia y la ausencia de una estrecha vigilancia puede conducir a desvíos de poder, arbitrariedades, situaciones de ineficacia y mal uso de los recursos públicos y, en el caso de los animales, una profunda indefensión.

Contra este primer pronunciamiento judicial, esta asociación ha interpuesto un nuevo recurso por el cual, ante un tribunal superior, reivindica su interés legítimo para poder defender a los animales, no sólo en los casos de maltrato o infracción efectiva de la normativa de protección animal, sino también en el ámbito de la contratación pública de servicios relacionados con ellos. Y es que, cuando el interés afectado en ese procedimiento no es el económico de las empresas, sino el del propio animal, a su vida y bienestar, ¿quién puede haber más legitimado para defenderlo que una asociación debidamente constituida y registrada, llamada estatutariamente a ello?

Más información: A.P.A. SOS Bilbao

Pero Señoría, si yo ya le daba de comer…

En marzo de 2013 unas vecinas de un municipio de Cantabria observaron la presencia de un perro de raza mastín que se encontraba en el jardín de una vivienda unifamiliar, en condiciones de total abandono: solo, atado con una cadena de aproximadamente un metro de longitud, expuesto a las inclemencias meteorológicas, rodeado de sus excrementos y sin agua ni alimento.

Los hechos fueron puestos en conocimiento del Ayuntamiento y de las autoridades policiales, a pesar de lo cual el perro continuó en las mismas deplorables condiciones de maltrato y abandono, motivo por el cual estas ciudadanas, temiendo por la vida del animal, empezaron a turnarse para acudir a diario a la vivienda y así poder comprobar su estado y llevarle comida.

Tras constantes quejas y denuncias, en junio de 2013 los dueños retiraron al perro del jardín y lo encerraron en el garaje, donde el animal continuó en las mismas condiciones: atado a una columna con una cadena de un metro aproximadamente y pisando sus propios excrementos. En enero de 2014, el perro apareció muerto en circunstancias que su dueña no pudo explicar. Se sospecha que fue envenenado.

Lo anterior no pudo ser evitado a pesar de dos denuncias interpuestas en vía penal por una de las voluntarias, así como por una asociación protectora de animales, denuncias todas ellas que resultaron archivadas. El recurso interpuesto por la protectora contra ese archivo permitió reabrir el procedimiento, pero únicamente por la vía del juicio de faltas, por considerarse que no había pruebas suficientes sobre la causa de la muerte del perro y, con ello, para poder enjuiciar su muerte como presunto delito.

En el acto del juicio oral, fueron mostradas las fotografías en las que quedaba patente y manifiesto el estado en el que fue mantenido el animal durante los 6 meses de encierro en el garaje: nuevamente solo, atado a un pilar con un metro de cuerda, rodeado de sus propios excrementos, a oscuras, entre suciedad y basura.

Los más profundos resortes de empatía humana chirríaron al escuchar al representante del Ministerio Fiscal argumentar que del hecho de que hubiera excrementos podía deducirse que al perro le daban de comer. El resto… “cierto grado de desatención”, según sus palabras, en cualquier caso irrelevante penalmente, considerando el carácter de última ratio de esta vía.

Finalmente, la juez condenó a la dueña del perro por una falta de abandono, prevista en el artículo 631.2 del Código Penal en su versión vigente en el momento de los hechos. La sentencia, que devino firme, reconocía que la ausencia de cuidado del perro al mantenerlo atado todo el tiempo y en condiciones higiénico-sanitarias deplorables, constituyó un abandono del animal en condiciones de peligro para su vida e integridad y, por ello, sancionable en vía penal.

Por todo ello, se estableció una pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, y la obligación abonar las costas del proceso. Irrisoria y sonrojante pena que en modo alguno hace justicia a este perro. Un perro que durante meses sufrió el maltrato físico y psicológico derivado de una ausencia total de los más mínimos cuidados, rodeado de basura y excrementos, en nulas condiciones higiénico-sanitarias, con evidente riesgo no sólo para su integridad física, sino también psíquica, por el padecimiento derivado del estado de aislamiento e incomunicación de un ser de naturaleza social, con demostrada capacidad de experimentar miedo, angustia y ansiedad.

No obstante, lo anterior no debe impedirnos señalar la importancia de este tipo de pronunciamientos judiciales, que reconocen la relevancia penal de una situación desgraciadamente muy habitual para muchos perros, que permanecen atados prácticamente todas sus vidas, y cuyo maltrato resulta generalmente invisible para las propias administraciones públicas.

Tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito, y puede ser castigado con pena de multa de uno a seis meses, así como la inhabilitación para tener animales y para ejercer cualquier oficio relacionado con ellos. Un cambio legislativo que debe animar a todas aquellas personas que tengan conocimiento de hechos de este tipo, a denunciarlos ante las administraciones públicas y fuerzas de seguridad.

Desde aquí, el más sincero reconocimiento y agradecimiento al compromiso, tenacidad y valentía de personas como las que, en este caso concreto, denunciaron el abandono de este perro, y gracias a las cuales la responsable tuvo finalmente que comparecer por ello ante un juez.

María González Lacabex
Abogada

Ganando terreno en sede judicial

Siguiendo la tendencia creciente de los últimos años, la última Memoria de la Fiscalía General del Estado (2015) recoge un incremento en la actividad judicial relativa a malos tratos a animales domésticos. Un año más, aumenta el número de diligencias de investigación incoadas por este tipo de hechos, que en 2014 se ha duplicado respecto al año anterior. El número de procedimientos judiciales por maltrato animal también ha seguido aumentando (de 515 en 2013, a 681 en 2014).

En Euskadi, este incremento de los ilícitos referidos a animales ha sido destacado como notable por las tres Fiscalías territoriales, elevándose el número de diligencias previas entre 2013 y 2014, de 1 a 16 en Gipuzkoa, de 33 a 60 en Bizkaia y de 2 a 8 en Álava. Entre las diligencias sobre las que llaman la atención, se encuentran las relativas a la ingesta por parte de perros de carne envenenada o con objetos metálicos punzantes en su interior, en varios partidos judiciales de Bizkaia; el cierre cautelar del Hotel Canino de Igueldo en Donostia-San Sebastián; o el maltrato de un importante número de caballos que aparecieron muertos o muy gravemente desnutridos, en terrenos de Álava y Bizkaia.

Estas memorias, publicadas todos los años en la página web de la Fiscalía General del Estado, resultan de sumo interés para quienes nos dedicamos a la defensa legal de los animales no humanos, en cuanto que nos permiten tomar el pulso a las fiscalías de nuestros respectivos territorios, y conocer la percepción que éstas tienen sobre este tipo de hechos y su relevancia, penal y social.

Y así, comprobar cómo la Fiscalía de Castilla La Mancha refiere en su memoria que en este territorio no hay apenas incidencia de casos de maltrato animal (realidad o ¿falta de denuncias?). O cómo la Fiscalía asturiana alaba en su memoria la labor de las asociaciones protectoras de animales, mientras que la de Baleares, cuestiona la legitimación de ayuntamientos y asociaciones en procedimientos incoados a partir de denuncias de perjudicados o atestados por maltrato animal, aludiendo a que dicha personación en ocasiones “obedece más a cuestiones de “darse publicidad”, suponiendo un entorpecimiento en la instrucción de los procedimientos”.

Ahí queda. Para darle una pensada.

María González Lacabex
Abogada