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Reforma de Ley de Tasas: menos trabas, también para los animales

En el BOE nº 51 de 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Entre las medidas adoptadas por este RD-ley en el ámbito de la Administración de Justicia se encuentra la modificación de la Ley de 2012, por la que se regulaban las controvertidas tasas judiciales. Esta reforma supone que dichas tasas quedan suprimidas para las personas físicas. Con ello, el Gobierno da un paso atrás en una criticadísima decisión, que afecta también a la defensa jurídica de los animales:

Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
(…)
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Exenciones de la tasa.
(…)
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Estas tasas, que no afectan a las denuncias por maltrato animal interpuestas en el orden penal, sí dificultan el acceso a la justicia cuando se trata, por ejemplo, de demandar a una Administración Pública en los casos en los que es la propia administración quien ha infringido supuestamente la legislación de protección animal. Una cuestión que no es baladí teniendo en cuenta las específicas competencias que la actual normativa sobre tenencia y bienestar de los animales atribuye a las distintas administraciones que integran el entramado público en España y, muy especialmente, a los Ayuntamientos y Diputaciones Forales.

Tras esta modificación, si el demandante es un particular (como, por ejemplo, en el caso de los propietarios de los perros que fueron sacrificados por la Diputación Foral de Álava por sospecha de rabia), ya no estará obligado a abonar tal tasa. Bien. Una dificultad menos a la ya de por sí complicada decisión de emprender acciones legales contra una administración pública, considerando los correspondientes gastos de asistencia letrada y representación procesal y, sobre todo, la incertidumbre sobre la cuantía de las costas que, en caso de ver desestimadas sus pretensiones, se ve obligado a asumir el demandante.

Sin embargo, a las voces que alertan sobre las restricciones que estas tasas siguen suponiendo para las pequeñas empresas, desde el punto de vista de la defensa de los animales debemos añadir la situación en la que continúan estando las asociaciones de protección animal, las cuales, salvo que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberán seguir abonando dichas tasas judiciales. Y es que tal beneficio de justicia gratuita no se reconoce con carácter general a estas asociaciones, sino únicamente a aquéllas que hayan sido declaradas “de utilidad pública” según el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, y que carezcan de recursos para litigar.

Durante tres años, operadores jurídicos, colegios de abogados, asociaciones de consumidores, sindicatos, partidos políticos… han reclamado la supresión de unas tasas a todas luces restrictivas del acceso a la justicia de ciudadanos/as y entidades. También para aquéllos que precisamente recurren a dicha Justicia con el fin de defender a quienes no pueden hacerlo por sí mismos: los animales no humanos. Por ello, aunque parcial, la reforma operada en esta ley de tasas es sin duda una buena noticia también para esta causa. Una victoria para celebrar, y para animarnos a seguir luchando porque el acceso a la justicia sea, de verdad, un derecho de TODOS.

María González Lacabex
Abogada

 

Una chapuza, pero legal

En junio de 2013 tres perros fueron sacrificados por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava, supuestamente por haber tenido contacto con una perra enferma de rabia localizada en Toledo. Daniel y Enrique, sus propietarios, con el apoyo de la asociación protectora de animales ASAAM Bizkaia, demandaron a la Diputación por la muerte de sus animales.

En su demanda, alegaron que no existía prueba fehaciente de que hubiera habido contacto directo entre estos animales y el foco de rabia de Toledo. Que los perros fueron decomisados por la Diputación supuestamente para ser puestos en cuarentena, sin haberles comunicado que, en realidad, se los llevaban para acabar con su vida. Y que la Administración faltó a la verdad al publicar que los animales habían sido sacrificados en el Centro de Protección Animal de Armentia, desde el cual se negó tajantemente que hubieran ingresado allí.

Año y medio después, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta, aunque sólo parcialmente. Habiendo admitido la propia Administración defectos en la notificación a los dueños sobre el destino que esperaba a sus animales, la sentencia señala que “dicha falta de información sí configura un funcionamiento anormal de la Administración, causante de un daño moral para los actores que se puede concretar en la lógica desazón y preocupación provocada por el desconocimiento del destino de sus perros en ese período de tiempo”. Por ello, se fija como indemnización “razonable”, la cantidad de 500 euros por cada uno de los perros sacrificados.

Por el contrario, no pone en duda la sentencia la corrección jurídica del sacrificio de los animales, entendiendo que la Diputación adoptó la medida que correspondía legalmente, de forma proporcionada y adecuada a la gravedad de las circunstancias. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente avaló por completo esta actuación con un informe expresamente remitido al Juzgado, en el que declaraba que las medidas adoptadas habían sido las correctas, y que “no se podía descartar” que los perros sacrificados hubieran tenido contacto con el foco de Toledo. La juez tomó dicha conjetura como una rotunda afirmación.

Y así, considerándose probado el contacto, el hecho de que los perros no estaban vacunados, y atendiendo a las facultades discrecionales que legalmente se atribuyen a la Administración para adoptar medidas urgentes e incluso in situ en situación de riesgo para la salud pública, la resolución judicial se inclina por aprobar la actuación administrativa en este caso.

Tampoco tiene consecuencias para la sentencia el hecho de que la propia Diputación reconociera en el acto de la vista que, en realidad, había dado muerte a los perros en el interior del vehículo que los trasladaba, en lugar de en el Centro de Protección Animal, como en todo momento había declarado y publicado, a pesar de que los perros ni siquiera ingresaron en dicho centro. Que no existiera documento alguno referente al procedimiento seguido para el sacrificio de unos animales que, en teoría, suponían tan gravísimo riesgo para la salud pública. Que no quedara registrado en el expediente administrativo el veterinario que llevó a cabo el sacrificio. O en qué condiciones de seguridad trabajaba el empleado que fue arañado por uno de los perros, cuyo encéfalo fue enviado a analizar, confirmándose posteriormente que NO TENÍA RABIA.

Ante esto, parece lógico preguntarse si, no habiendo mostrado los animales síntomas de rabia, y basándose la prueba del contacto en una mera conjetura, una actuación verdaderamente adecuada a Derecho y proporcionada a las circunstancias no habría sido mantener a los animales en cuarentena. Y cómo es posible que una Administración pública, ante una situación que defiende como de alta gravedad, no extreme también el cuidado del debido procedimiento, más necesario si cabe cuando se habla de la decisión de acabar con tres vidas.

Porque, en este caso, desgraciadamente las consecuencias son irreparables. No estamos ante la pérdida de un mero objeto o bien mueble; se trata de la muerte de tres seres vivos, con capacidad de sentir y de establecer estrechos vínculos afectivos y emocionales entre ellos y con los humanos con los que conviven. Con su demanda, los propietarios de estos perros querían que se reconociese lo injusto de su muerte, frente a la cual la Administración ni siquiera les reconoció el derecho a defenderlos.

Es ésta una sentencia que deja sabor agridulce, el de la constatación de que, una vez más, las formalidades del procedimiento no vinculan por igual a Administración y administrados, pudiendo ésta actuar y después justificar, siempre en base al presumiblemente veraz expediente administrativo, sometiendo al ciudadano a una diabólica prueba, en una costosa (también económicamente) demanda.

En definitiva, que sí, que fue una chapuza. Pero legal.

María González Lacabex
Abogada

Sin dueño/a, ¿no hay papeles?

En Euskadi, los perros que sean recogidos de la vía pública y que estén sin identificar, deben ser mantenidos por los Ayuntamientos durante un mínimo de 30 días, a la espera de que alguien los reclame. Pasado ese tiempo sin haber sido recuperados, deberá hacerse todo lo razonablemente exigible para encontrar un nuevo poseedor privado que se haga cargo de ellos (arts. 15 a 17 Ley 6/1993, y art. 8 Decreto 101/2004).

Lo anterior significa que, en muchos casos, estos animales, transcurrido un mes sin que nadie los haya reclamado, pasarán varios meses en el centro de recogida, años incluso, hasta que aparezca ese tercero que decida adoptarlos. En esta situación, con frecuencia suele plantearse el siguiente interrogante: ¿Es conforme a Derecho que durante todo el tiempo que el animal sea mantenido en el centro de recogida, permanezca sin identificación?

La ley vigente establece la obligación de que todos los animales de la especie canina en Euskadi estén permanentemente identificados. El objetivo es poder localizar su procedencia en caso de extravío o abandono (art. 10 Ley 6/1993). Una posibilidad – la pérdida por huida del animal, o incluso su robo – que sigue existiendo mientras el perro se encuentra en las instalaciones del centro de recogida. En estos casos, el animal puede aparecer en otro municipio y, al no estar identificado, no quedar constancia de haber sido recogido anteriormente, entrando de nuevo en la referida dinámica legal de plazos retención, con la consiguiente situación de desamparo para él, además del a todas luces ineficiente uso de los recursos públicos.

Es cierto que durante los primeros 30 días bajo custodia municipal, nadie puede apropiarse del animal ni puede ser éste dado en adopción, a la espera de que alguien reclame su derecho sobre él. Pero siquiera a partir de tal fecha, mantener un perro sin identificar contraviene directamente lo dispuesto por la Ley: Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o la adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 2 Decreto 101/2004).

La habitual oposición de algunas corporaciones locales a dar de alta a los animales que permanecen en los centros de recogida por ellas gestionados o contratados, se basa en el hecho de que por su parte no existe una intención de asumir la propiedad sobre ellos. Y he aquí, a mi entender, la clave de la cuestión:

Según el tenor literal de la norma, la obligación de identificar a un perro no corresponde única y exclusivamente al propietario o propietaria del mismo, sino que la ley exige tal deber con carácter general a “los poseedores de perros que lo sean por cualquier título”. Así, en principio, y garantizando siempre la posibilidad de que el perro pueda ser reclamado en el plazo legalmente establecido para ello, resulta perfectamente legal que un poseedor no propietario tramite a su nombre el alta de un animal sin identificar. Mientras están bajo su custodia, las administraciones públicas correspondientes tienen legalmente la posesión de estos animales y, por ende, a ellas corresponde la obligación de identificarlos.

Frente a la claridad de lo dispuesto legalmente, la correcta identificación de estos animales en Euskadi encuentra una dificultad de aplicación práctica, en la medida en que para el alta en el Registro General de Identificación de Animales (REGIA) se requiere en la actualidad la consignación de los datos del/la propietario/a y responsable. No contempla el Registro la posibilidad de que un animal sin propietario, custodiado a instancias de la administración pública competente, pueda ser identificado, quedando estos perros, mientras son mantenidos a la espera de que alguien asuma la titularidad sobre ellos, en un absoluto vacío legal.

Perros sin chip ANIMALEX

En definitiva, en tanto la vigente legislación vasca sobre tenencia y protección de perros hace recaer la obligación de identificarlos a cualquier poseedor, el sistema de registro actual limita el cumplimiento de la misma únicamente a los propietarios. Una problemática de carácter puramente práctico cuya solución podría estar en incorporar en el citado Registro una opción adicional respecto a la condición en la que se presenta el solicitante de la inscripción de un perro, que podría ser creada expresamente para los casos en los que el animal está siendo custodiado por una Administración pública.

Lo anterior redundaría, según lo expuesto, no sólo en un pleno y efectivo cumplimiento de la Ley, sino también en una más eficaz y eficiente gestión pública de los animales abandonados y, por ende, en una mayor protección para ellos, en beneficio del interés general.

María González Lacabex
Abogada