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Microchip y centros de acogida de animales abandonados

Un perro abandonado y sin microchip, que ingresa y permanece sin identificar en un centro de recogida (supuestamente hasta que encuentre adoptante), es un perro que, jurídicamente, “no existe”, indefenso ante posibles prácticas ilegales respecto a su destino.

La identificación de los animales abandonados, desde el mismo momento en el que ingresan en el centro, es una obligación legal, además de herramienta clave de protección, garantía de trazabilidad y fuente de información.

Artículo “Abandonados… y sin papeles”, publicado en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española:

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Cuando es el cuidador quien los maltrata

En noviembre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó al responsable de un hotel canino y felino en Gipuzkoa por el maltrato continuado de numerosos animales alojados en sus instalaciones entre 2008 y 2014, mantenidos en deplorables condiciones e incluso sacrificados sin justificación legal ni asistencia veterinaria. El hotel fue investigado a instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de dicho territorio, por el área de Medio Ambiente y Urbanismo de la Sección Central de Investigación Criminal y Policía Judicial de la Ertzaintza.

Esta sentencia, dictada en conformidad, suscita reflexiones en torno a la debida vigilancia y control administrativo de este tipo de actividades; la proporcionalidad de la pena impuesta y la pertinencia de la conformidad “premiada”, atendiendo a la magnitud y gravedad de los hechos enjuiciados; o la fijación del quantum indemnizatorio por la pérdida de un animal de compañía, basada únicamente en su valor patrimonial.

Maltrato animal en hotel canino y felino. Comentario de la Sentencia 318/2015, de 9 de noviembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia. Publicado en la página www.derechoanimal.info

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Menos trabas en la defensa de los animales (Tasas. 2ª parte)

Fue objeto de comentario en este Blog la reforma operada a principios de 2015 en la Ley por la que, en el año 2012, fueron aprobadas las controvertidas tasas judiciales (Reforma de la Ley de Tasas: menos trabas, también para los animales). Dicha reforma supuso un paso atrás en tal criticadísima decisión, de forma que quedaron suprimidas dichas tasas para las personas físicas.

Las tasas judiciales continuaban por tanto afectando a las asociaciones de protección animal como personas jurídicas, las cuales (salvo reconocimiento del derecho a la justicia gratuita) debían seguir abonando las mismas, no en el caso de las denuncias penales por maltrato o abandono, pero sí, por ejemplo, a la hora de demandar a una Administración pública por infracción de la legislación de protección animal, o en materias propias del orden jurisdiccional civil (reclamaciones de responsabilidad, incumplimiento de contratos…).

Al respecto, es de obligada referencia ahora la importantísima y contundente Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que el Pleno del TC ha declarado unánimemente la inconstitucionalidad y nulidad de tasas que todavía se exigían a las personas jurídicas, por considerar que su cuantía resultaba desproporcionada, de forma que podía producir un efecto disuasorio en la ciudadanía a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia  en el ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Aunque los efectos de esta Sentencia no son retroactivos, sin duda se trata de una excelente noticia, también para la defensa legal de los animales, y para la lucha en favor de que el acceso a la Justicia sea, de verdad, un derecho de TODOS.

Texto completo de la Sentencia, disponible en la página web del Tribunal Constitucional.

 

María González Lacabex
Abogada