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Para ayudar, formalidad

Artículo de María González Lacabex en el Blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española

Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.

Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.

En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.

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Administración pública y protección animal: un deber legal

Recoger animales perdidos, amparar a los abandonados, proteger a los que viven en libertad… no es responsabilidad de la ciudadanía voluntaria que, de forma solidaria, regala tiempo y recursos para dar respuesta a un problema de interés general.

Prevenir, perseguir y hacer frente a las consecuencias del abandono de animales y su maltrato es responsabilidad de la Administración Pública. Ésta, en todo caso, podrá firmar convenios de colaboración con asociaciones para dar cumplimiento a lo que le obliga la Ley, allá donde los servicios públicos puedan encontrarse limitados.

Con ello, la Administración no está “ayudando”, ni “haciendo un favor” a estas asociaciones y su voluntariado. Está gestionando su deber, SU RESPONSABILIDAD, que es, insistimos, PÚBLICA.

Aunque las leyes son claras al respecto, con frecuencia todo esto se olvida. Y es importante tanto que la Administración lo recuerde, como que las propias asociaciones lo tengan en cuenta, para poder dirigir sus esfuerzos a conseguir que sea el sistema público el que funcione, y no las ONGs las que parchean sus agujeros.

animalex vehiculos

Animales en vehículos: seguridad vial y protección animal

(Artículo de María González Lacabex en Economist & Jurist)

La reciente entrada en vigor de la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el incremento en los desplazamientos con motivo de la llegada del buen tiempo y los períodos vacacionales ponen el foco en una temática tan recurrente como sorprendentemente no demasiado bien conocida en todas sus implicaciones: las obligaciones legales asociadas a la presencia y el transporte de animales de compañía en vehículos.

Una normativa que se plantea no solo desde la perspectiva de la seguridad vial, sino también desde la del bienestar animal, y que como tal ha de ser conocida y debidamente aplicada por las personas con animales a su cargo.

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