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Animales y Sucesiones: enmienda ineludible en la próxima reforma del Código Civil

María González Lacabex

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

Tras la interrupción de los trabajos por el período vacacional, continúa en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una importante reforma, necesaria para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales -como seres sintientes o dotados de sensibilidad (y no cosas)-, así como a las relaciones de convivencia que se establecen entre estos y los seres humanos.

En este punto, y a la vista de las enmiendas que hasta el momento han sido propuestas por los diversos grupos parlamentarios, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha recordado que la proposición de ley olvida un importante ámbito del ordenamiento civil en el que también es preciso incorporar la nueva consideración de los animales pretendida con esta reforma: las sucesiones.

A pesar de que la problemática sobre el destino de los animales en casos de separaciones o divorcios es el punto que, sobre esta reforma, más atención mediática ha recibido, lo cierto es que las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales y, entre ellos, el sucesorio. ¿Por qué?

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Decomisos de animales

“Hay animales que pueden pasar años encerrados en el centro hasta que la sentencia resuelva sobre su destino, sin la posibilidad de ser entregados a terceros que podrían adoptarlos”.

Contribuimos a este artículo de la página del Consejo General de la Abogacía Española con reflexiones sobre los problemas que en la práctica plantea el decomiso de animales y la necesidad de abordar reformas en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adaptar sus disposiciones a la realidad de los animales como seres vivos.

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Animales y pirotecnia

Cristina Bécares Mendiola

(Artículo publicado en el blog de Derecho de los Animales del Consejo General de la Abogacía Española)

A punto de dar inicio el verano de 2021, vemos como se van instalando puestos ambulantes de venta de petardos anunciando la proximidad de la fiesta de San Juan y con ello, nuevamente el debate sobre la prohibición del uso de petardos en determinadas zonas.

Este debate suele coincidir también con otras festividades como la Nochevieja, celebraciones, o fiestas locales, entre otros; y ello porque son los momentos en los que más visibilizamos o podemos visibilizar el sufrimiento de muchos animales, humanos y no humanos.

¿Cómo puede afectar la pirotecnia?

El ruido de los petardos puede afectar a los animales, tanto humanos como no humanos, toda vez que suponen un estímulo negativo, no previsible para ellos y que desconocen.

Por ejemplo, en el caso de los perros, la fobia más habitual es la relativa a ruidos fuertes, como sería la explosión de petardos o los truenos, entre otros. Esta fobia se puede manifestar de varias maneras, como la intranquilidad, nerviosismo, estrés, pánico, paralización, intentos de escape, salivación, permanente estado de alerta o incluso micciones incontroladas, entre otros. Destacar que, en algunos casos, podrían llegar a morir por paros cardíacos o por las consecuencias de sus intentos de escape – atropellos, caídas desde grandes alturas, etc.-.

Todas estas manifestaciones externas son signos del menoscabo que provoca la pirotecnia en su salud, manifestaciones que por sí mismas, en otras situaciones podrían ser denunciadas como maltrato.

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