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Prohibido rifar animales (o de cómo avanzamos hacia la “descosificación” legal de los animales no humanos)

Recientemente este despacho recibió el encargo de interponer una denuncia administrativa contra un establecimiento hostelero por presunta infracción de la normativa autonómica y local de tenencia y protección de los animales, al organizar y celebrar el sorteo de tres cerdos vivos, de apenas un mes de edad. La la citada normativa prohíbe expresamente “la donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquéllos”.

Por lo general, cuando se denuncia un caso de abandono y/o maltrato animal (la agresión a un perro, la tenencia de un caballo en condiciones insalubres…), la reacción social y ciudadana que recibimos los agentes implicados suele ser de apoyo a dicha denuncia, pidiendo una firme aplicación del régimen sancionador previsto para estos supuestos, e incluso lamentando la “tibieza” de las sanciones previstas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, algunas de las manifestaciones trasladadas a quien suscribe merecen su reflexión:

“Sancionar esto… ¿no es un poco exagerado?” “¿Qué diferencia hay entre sortearlos o venderlos? Al final, en cualquiera de los casos los van a matar para comerlos.” “¿No es una contradicción que por un lado se prohíba sortear animales y por otro se permita, por ejemplo, utilizarlos en espectáculos en los que sufren, como en los circos o las corridas de toros?”

Para dar respuesta a estas cuestiones y entender las contradicciones que efectivamente existen en nuestra actual normativa de protección animal, es preciso atender al origen y la evolución de dicha legislación:

Las actuales leyes de protección animal básicamente tienen su origen en normas cuyo fin era proteger intereses exclusivamente humanos, principalmente económicos y de seguridad y salud públicas (como la protección del ganado frente a enfermedades o el control de la rabia). Poco a poco esas normas van evolucionando de la mano de una cada vez mayor sensibilidad social respecto a los intereses de los animales, en calidad de seres con capacidad de sentir (algo que reconoce la propia Unión Europea en el Tratado de Lisboa).

Pues bien, en esa evolución estas leyes se encuentran con el reto de resolver los inevitables conflictos de intereses que mayores niveles de protección de los animales suponen con respecto a la utilización de éstos en beneficio humano. Qué duda cabe que el dilema se resuelve siempre atendiendo a este último interés. Así, estas normativas proclaman con carácter general la protección de los animales, para a continuación salvaguardar los intereses humanos que se considera pudieran verse afectados por dicha protección, por ejemplo a través de excepciones legales (“quedan excluidos de la aplicación de esta ley… los toros”), o del siempre recurrente permiso administrativo (“se prohíbe esta práctica si no cuenta con autorización de la Administración competente”).

De este modo, en aquellos ámbitos de utilización de los animales al servicio de los humanos en los que todavía se considera que el interés humano prevalece en todo caso – a pesar incluso de que pueda existir un sufrimiento para el animal implicado -, nos encontraremos con un tope en esa evolución hacia una mayor y más efectiva protección legal de los animales.

De igual manera, donde se considera que no existe tal conflicto de intereses, es precisamente donde se permite a esas legislaciones ir más allá. Por este motivo, la misma ley que consiente la explotación y venta de animales para su consumo, no encuentra mayor problema en prohibir que sean usados como reclamo de un sorteo. No parece que las leyes de protección animal tengan dificultades en avanzar hacia cotas más elevadas de dicha protección, siempre y cuando la misma no suponga poner en entredicho intereses humanos que se consideren irrenunciables.

Sin embargo, la prohibición de sortear animales resulta especialmente llamativa. El hecho de que un animal sea utilizado como objeto de una rifa o como premio en un concurso no tiene por qué llevar aparejada necesariamente una situación de maltrato. El animal puede estar perfectamente atendido, con sus necesidades cubiertas y además ser mantenido en estricto cumplimiento de la normativa administrativa, con todos los controles y permisos al día. ¿Por qué la ley prohíbe entonces con carácter general donar animales de esta manera? ¿Qué es lo que está protegiendo?

El objetivo que subyace en esta disposición no puede ser otro que el de prohibir la instrumentalización del animal, en un claro reconocimiento de que el mismo no es una cosa. Rifar un animal, tratarlo como un premio o un trofeo, supone un acto de desconsideración pública y manifiesta de aquél como ser vivo con capacidad de sentir. Y, no habiendo encontrado interés humano / motivo suficiente que justifique dicha actuación, la norma lo prohíbe. Así, la prohibición de utilizar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa constituye seguramente uno de los principales avances legislativos no sólo en la protección de los animales frente a la crueldad y el sufrimiento, sino en la reivindicación del hecho fundamental de que no son cosas y de que por lo tanto son merecedores de un estatuto jurídico distinto al de los meros bienes muebles. Con ella, la ley ha abierto (¿sin querer?) un resquicio a tan importante reconocimiento, el del animal como ser sintiente que no puede ser cosificado. En definitiva, el legislador se descubre en este precepto admitiendo que, a pesar de que justifiquemos legalmente su utilización en nuestro beneficio, en realidad los animales no deberían ser tratados como cosas.

Conclusión: A la vista de lo anterior, por tanto, no subestimemos la importancia de una disposición como la que nos ocupa (“queda prohibido donar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa…”) y reclamemos su cumplimiento allá donde observemos que haya podido ser vulnerada. Porque con la denuncia de este tipo de actividades, estamos haciendo algo más que solicitar la sanción de una mera infracción administrativa. Estamos reivindicando para los animales el estatuto que merecen, en función de lo que realmente son.

María González Lacabex
Abogada

Fiscalías frente a la “lacra” del maltrato animal

El pasado mes de septiembre se presentó la Memoria 2013 de la Fiscalía General del Estado, documento en el que anualmente se expone la actividad de todas las fiscalías, a nivel estatal, por Comunidades Autónomas y según las diversas áreas y materias. En esta última memoria, en la que se recogen los datos correspondientes al año 2012, los fiscales vuelven a destacar la creciente actividad en materia de maltrato animal, al que expresamente califican como “lacra”:

 “Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de sentencias condenatorias”.

En efecto, la reforma del Código Penal que tuvo lugar en el año 2010 eliminó el término “con ensañamiento” de la redacción del artículo 337, en el que se recoge el delito de maltrato animal. Desapareció así uno de los principales obstáculos con los que en la práctica se encontraba la aplicación de este precepto, facilitando, como expresa la citada Memoria, el aumento de sentencias condenatorias en esta materia.

Cambios legislativos, una mayor conciencia y reproche social de estas conductas, el incremento de la actividad jurídica de las entidades de protección animal… lo cierto es que (de acuerdo, de una forma más lenta de lo que a algunos nos gustaría, pero avanzamos) la lucha contra el maltrato animal va ganando terreno también en sede judicial: “En 2012 se consolida la línea ascendente, ya iniciada en años anteriores, de los procedimientos relativos a (…) Malos Tratos a Animales Domésticos”. Y es que, según las estadísticas, el número de procedimientos judiciales incoados por delito de maltrato animal aumentó entre 2011 y 2012 en casi un 40%.

En las diversas Comunidades Autónomas se ha detectado un aumento en el número de procedimientos por tráfico ilegal de animales domésticos, así como de casos de maltrato animal vinculados a violencia doméstica. Asimismo, respecto a la protección de fauna salvaje, se hace especial referencia a la caza con sustancias pegamentosas (liga, parany, barraca, etc.) y al uso de cebos envenenados, incluidos ambos entre los más serios problemas a los que han de enfrentarse las Fiscalías de Medio Ambiente.

Con los datos aportados por esta Memoria sobre la mesa, comenzamos 2014 con la firme voluntad de seguir trabajando para que esas estadísticas sigan evolucionando hacia una mayor y más contundente actuación de la Administración de Justicia frente al maltrato animal. La colaboración con el personal de las administraciones y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la interposición de denuncias, el personamiento en las causas como acusación particular o popular… seguirán siendo nuestras herramientas de trabajo para tal fin. Manos a la obra.

María González Lacabex
Abogada

“El cuarto hocico”. El cambio es posible

El pásado sábado día 14 de diciembre conocí en Madrid una iniciativa maravillosa. La iniciativa de doce niños que, acompañados por su maestro, deciden que las cosas han de cambiar, también para los seres que no pertenecen a su misma especie. Y, lo más importante de todo: consiguen cambiarlo.

En la base de la lucha por conseguir una sociedad en la que, efectivamente, los animales también cuenten, se encuentra la EDUCACIÓN. Una sociedad formada por hombres y mujeres que han sido educados desde la infancia en el conocimiento y el respeto por todos los seres vivos: ésa es la fuente originaria de transformación de nuestro Derecho en favor del bienestar animal. No nos cansaremos de insistir en la necesidad de incorporar esta materia no sólo en los primeros estadios de la enseñanza, sino de forma permanente a lo largo de todo el proceso educativo, incluida la especialización académica o profesional. “Educad a los niños, y no será necesario castigar a los hombres” (Pitágoras de Samos).

“El cuarto hocico” es un ejemplo sencillamente genial de cómo lo anterior es posible, simplemente dando la oportunidad a los niños de expresarse, de mostrar su visión de las cosas y de ser los protagonistas de las acciones que quieran emprender.

No voy a desvelar aquí el contenido del proyecto; os animo de corazón a que lo descubráis por vosotros mismos. Visitad su página web http://elcuartohocico.blogspot.com.es/ . O mucho mejor, estad al tanto de cuándo se organiza la próxima presentación de su libro (espero que muy pronto en Euskadi…).

El sábado conocí en Madrid… un proyecto esperanzador.

María González Lacabex
Abogada