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La magia de Alemania; truco o trato..?

Marta Lezaola
Procurador de los Tribunales


Se extiende como práctica buscar hogar a un perro/gato, contactando con ese alguien al otro lado del teléfono o de las redes sociales, que desde el mismo primer momento del planteamiento, hace magia: “ya hay un adoptante”, y el animal es enviado a otra CCAA/Alemania/Suiza…

Sin embargo muchos animales se están enviando al extranjero con el microchip vacío y sin los datos de ese nuevo propietario-adoptante, o a un Centro.

¿Por qué no se pone el nombre del adoptante si lo tiene ? o ¿por qué un Centro?

Es  ilegal, y además perjudicial para el animal al que se pierde el control.

Implantar un microchip sin datos impide el registro y el certificado de salud, es una infracción para el poseedor (art 27.1.a y b) Ley 6/93), y es  infracción e ilegal para el veterinario porque si el microchip no lleva datos el certificado tampoco puede llevarlos salvo falsificación, lo que nos llevaría a un supuesto del art 390 o 397 del Código Penal.

La Ley 6/1993 PAPV, regula el plazo para identificar a los animales:

Art.10 “Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier titulo, deberán censarlos dentro del plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición. El animal deberá llevar identificación censal, de forma permanente (microchip electrónico o “transponder”, e inscripción en el REGIA a través de Diputación Foral (Decreto 66/2000 País Vasco).

El Decreto 101/04 recoge la obligación de registrar en REGIA de residencia del animal:

Art 2 ”Los poseedores de perros que lo sean por cualquier titulo deberán tenerlos identificados y censados en el Ayuntamiento del municipio de residencia habitual en el plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición siempre que se hallen de manera permanente o por periodo superior a tres meses en la CCAA País Vasco.”

La Ley 6/93 regula la obligación de micro chipar  a los perros, pero no es obligatorio para los gatos, salvo cuando viajan que si existe obligación según normativa europea.

El Reglamento 998/2003 CEE regula que cualquier animal de compañía (perro, gato, hurón) que va a viajar a un destino de los estados miembros debe estar identificado electrónicamente, y coincidente con el certificado de salud animal (“Pasaporte Europeo“).

”MICROCHIP ELECTRONICO”. ”PASAPORTE EUROPEO“:

1.Solo puede ser implantado por un veterinario autorizado, en plazo 30 días desde tenencia, y en el mismo momento de ser implantado deben rellenarse todos los datos (propietario, animal, veterinario que lo coloca.)

2. En un plazo de 72 horas obligación de dar de alta e Inscribir en REGIA.

3. Cualquier modificación/cambio debe comunicarse y aportar documento de  apoyo/asociado de forma previa al Regia para anotar y validar el movimiento:

A)Cambio de propietario (DNI de ambos, documento firmado)

B)Cambio de domicilio (Baja por “traslado a otra comunidad/extranjero”)

Si un perro tiene chip y se envía al extranjero en adopción, debe darse de baja en el Regia del PV por traslado con un documento en que figure el nuevo propietario.

Según la Regulación del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/5/2003 de normas aplicables a desplazamientos de animales de compañía sin animo comercial; el Reglamento 998/2003 CEE modifica la Directiva 92/65 CEE para evitar que se encubran desplazamientos comerciales como si fueran no comerciales ,estableciendo un numero máximo de animales.

VIAJAR AL EXTRANJERO ( diferenciar desplazamientos de animales):

1.) SIN FINES COMERCIALES (Reglamento 998/2003 CEE).

Sin animo de lucro y los que son menos de 5 animales. Obligatorio nombre y dirección completos del remitente y del destinatario.

2.) CON FINES COMERCIALES. (Directiva 92/65 CEE)

Los que cambian de dueño, los que superan el numero de 5 animales, los que se venden o desplazan con fin lucrativo. Tienen que cumplimentar el “Plan de Viaje” informatizado a través del sistema “Traces”:(Obligatorios certificado sanitario, nombre y dirección del expedidor y de la explotación/establecimiento comercial/organismo/instituto/Centro de destino..)

La forma de eludir esta normativa europea en desplazamientos comerciales para partidas de mas de 5 animales que se envían en furgonetas/camiones al extranjero, que cambian de dueño, y cuyos destinos son Centros; es enviar con microchip implantados pero vacíos (parece que se cumple la ley, pero no queda rastro de entrada/salida del animal)… ;la magia siempre tiene truco ,o quizás trato.

Enviar a los animales fuera, no debe ser la solución para quien quiere ayudar a un animal, y no es la solución para el perro/gato.

“MICROCHIP VACIO = ANIMAL DESAPARECIDO”.

Por las adopciones cerca, controladas.

 

Prohibido rifar animales (o de cómo avanzamos hacia la “descosificación” legal de los animales no humanos)

Recientemente este despacho recibió el encargo de interponer una denuncia administrativa contra un establecimiento hostelero por presunta infracción de la normativa autonómica y local de tenencia y protección de los animales, al organizar y celebrar el sorteo de tres cerdos vivos, de apenas un mes de edad. La la citada normativa prohíbe expresamente “la donación de animales como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de aquéllos”.

Por lo general, cuando se denuncia un caso de abandono y/o maltrato animal (la agresión a un perro, la tenencia de un caballo en condiciones insalubres…), la reacción social y ciudadana que recibimos los agentes implicados suele ser de apoyo a dicha denuncia, pidiendo una firme aplicación del régimen sancionador previsto para estos supuestos, e incluso lamentando la “tibieza” de las sanciones previstas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, algunas de las manifestaciones trasladadas a quien suscribe merecen su reflexión:

“Sancionar esto… ¿no es un poco exagerado?” “¿Qué diferencia hay entre sortearlos o venderlos? Al final, en cualquiera de los casos los van a matar para comerlos.” “¿No es una contradicción que por un lado se prohíba sortear animales y por otro se permita, por ejemplo, utilizarlos en espectáculos en los que sufren, como en los circos o las corridas de toros?”

Para dar respuesta a estas cuestiones y entender las contradicciones que efectivamente existen en nuestra actual normativa de protección animal, es preciso atender al origen y la evolución de dicha legislación:

Las actuales leyes de protección animal básicamente tienen su origen en normas cuyo fin era proteger intereses exclusivamente humanos, principalmente económicos y de seguridad y salud públicas (como la protección del ganado frente a enfermedades o el control de la rabia). Poco a poco esas normas van evolucionando de la mano de una cada vez mayor sensibilidad social respecto a los intereses de los animales, en calidad de seres con capacidad de sentir (algo que reconoce la propia Unión Europea en el Tratado de Lisboa).

Pues bien, en esa evolución estas leyes se encuentran con el reto de resolver los inevitables conflictos de intereses que mayores niveles de protección de los animales suponen con respecto a la utilización de éstos en beneficio humano. Qué duda cabe que el dilema se resuelve siempre atendiendo a este último interés. Así, estas normativas proclaman con carácter general la protección de los animales, para a continuación salvaguardar los intereses humanos que se considera pudieran verse afectados por dicha protección, por ejemplo a través de excepciones legales (“quedan excluidos de la aplicación de esta ley… los toros”), o del siempre recurrente permiso administrativo (“se prohíbe esta práctica si no cuenta con autorización de la Administración competente”).

De este modo, en aquellos ámbitos de utilización de los animales al servicio de los humanos en los que todavía se considera que el interés humano prevalece en todo caso – a pesar incluso de que pueda existir un sufrimiento para el animal implicado -, nos encontraremos con un tope en esa evolución hacia una mayor y más efectiva protección legal de los animales.

De igual manera, donde se considera que no existe tal conflicto de intereses, es precisamente donde se permite a esas legislaciones ir más allá. Por este motivo, la misma ley que consiente la explotación y venta de animales para su consumo, no encuentra mayor problema en prohibir que sean usados como reclamo de un sorteo. No parece que las leyes de protección animal tengan dificultades en avanzar hacia cotas más elevadas de dicha protección, siempre y cuando la misma no suponga poner en entredicho intereses humanos que se consideren irrenunciables.

Sin embargo, la prohibición de sortear animales resulta especialmente llamativa. El hecho de que un animal sea utilizado como objeto de una rifa o como premio en un concurso no tiene por qué llevar aparejada necesariamente una situación de maltrato. El animal puede estar perfectamente atendido, con sus necesidades cubiertas y además ser mantenido en estricto cumplimiento de la normativa administrativa, con todos los controles y permisos al día. ¿Por qué la ley prohíbe entonces con carácter general donar animales de esta manera? ¿Qué es lo que está protegiendo?

El objetivo que subyace en esta disposición no puede ser otro que el de prohibir la instrumentalización del animal, en un claro reconocimiento de que el mismo no es una cosa. Rifar un animal, tratarlo como un premio o un trofeo, supone un acto de desconsideración pública y manifiesta de aquél como ser vivo con capacidad de sentir. Y, no habiendo encontrado interés humano / motivo suficiente que justifique dicha actuación, la norma lo prohíbe. Así, la prohibición de utilizar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa constituye seguramente uno de los principales avances legislativos no sólo en la protección de los animales frente a la crueldad y el sufrimiento, sino en la reivindicación del hecho fundamental de que no son cosas y de que por lo tanto son merecedores de un estatuto jurídico distinto al de los meros bienes muebles. Con ella, la ley ha abierto (¿sin querer?) un resquicio a tan importante reconocimiento, el del animal como ser sintiente que no puede ser cosificado. En definitiva, el legislador se descubre en este precepto admitiendo que, a pesar de que justifiquemos legalmente su utilización en nuestro beneficio, en realidad los animales no deberían ser tratados como cosas.

Conclusión: A la vista de lo anterior, por tanto, no subestimemos la importancia de una disposición como la que nos ocupa (“queda prohibido donar animales como reclamo publicitario, premio o recompensa…”) y reclamemos su cumplimiento allá donde observemos que haya podido ser vulnerada. Porque con la denuncia de este tipo de actividades, estamos haciendo algo más que solicitar la sanción de una mera infracción administrativa. Estamos reivindicando para los animales el estatuto que merecen, en función de lo que realmente son.

María González Lacabex
Abogada

Fiscalías frente a la “lacra” del maltrato animal

El pasado mes de septiembre se presentó la Memoria 2013 de la Fiscalía General del Estado, documento en el que anualmente se expone la actividad de todas las fiscalías, a nivel estatal, por Comunidades Autónomas y según las diversas áreas y materias. En esta última memoria, en la que se recogen los datos correspondientes al año 2012, los fiscales vuelven a destacar la creciente actividad en materia de maltrato animal, al que expresamente califican como “lacra”:

 “Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de sentencias condenatorias”.

En efecto, la reforma del Código Penal que tuvo lugar en el año 2010 eliminó el término “con ensañamiento” de la redacción del artículo 337, en el que se recoge el delito de maltrato animal. Desapareció así uno de los principales obstáculos con los que en la práctica se encontraba la aplicación de este precepto, facilitando, como expresa la citada Memoria, el aumento de sentencias condenatorias en esta materia.

Cambios legislativos, una mayor conciencia y reproche social de estas conductas, el incremento de la actividad jurídica de las entidades de protección animal… lo cierto es que (de acuerdo, de una forma más lenta de lo que a algunos nos gustaría, pero avanzamos) la lucha contra el maltrato animal va ganando terreno también en sede judicial: “En 2012 se consolida la línea ascendente, ya iniciada en años anteriores, de los procedimientos relativos a (…) Malos Tratos a Animales Domésticos”. Y es que, según las estadísticas, el número de procedimientos judiciales incoados por delito de maltrato animal aumentó entre 2011 y 2012 en casi un 40%.

En las diversas Comunidades Autónomas se ha detectado un aumento en el número de procedimientos por tráfico ilegal de animales domésticos, así como de casos de maltrato animal vinculados a violencia doméstica. Asimismo, respecto a la protección de fauna salvaje, se hace especial referencia a la caza con sustancias pegamentosas (liga, parany, barraca, etc.) y al uso de cebos envenenados, incluidos ambos entre los más serios problemas a los que han de enfrentarse las Fiscalías de Medio Ambiente.

Con los datos aportados por esta Memoria sobre la mesa, comenzamos 2014 con la firme voluntad de seguir trabajando para que esas estadísticas sigan evolucionando hacia una mayor y más contundente actuación de la Administración de Justicia frente al maltrato animal. La colaboración con el personal de las administraciones y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la interposición de denuncias, el personamiento en las causas como acusación particular o popular… seguirán siendo nuestras herramientas de trabajo para tal fin. Manos a la obra.

María González Lacabex
Abogada