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Resp publica (1)

Administración pública y protección animal: un deber legal

Recoger animales perdidos, amparar a los abandonados, proteger a los que viven en libertad… no es responsabilidad de la ciudadanía voluntaria que, de forma solidaria, regala tiempo y recursos para dar respuesta a un problema de interés general.

Prevenir, perseguir y hacer frente a las consecuencias del abandono de animales y su maltrato es responsabilidad de la Administración Pública. Ésta, en todo caso, podrá firmar convenios de colaboración con asociaciones para dar cumplimiento a lo que le obliga la Ley, allá donde los servicios públicos puedan encontrarse limitados.

Con ello, la Administración no está “ayudando”, ni “haciendo un favor” a estas asociaciones y su voluntariado. Está gestionando su deber, SU RESPONSABILIDAD, que es, insistimos, PÚBLICA.

Aunque las leyes son claras al respecto, con frecuencia todo esto se olvida. Y es importante tanto que la Administración lo recuerde, como que las propias asociaciones lo tengan en cuenta, para poder dirigir sus esfuerzos a conseguir que sea el sistema público el que funcione, y no las ONGs las que parchean sus agujeros.

Entrevista: Perros atados a la entrada de comercios

Entrevista a María González Lacabex, en El Correo (09-10-2023)

Esta situación viene recogida en el artículo 27d) de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe (respecto a los animales de compañía) «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y su comportamiento».

En lo referido a la prohibición de dejar atado al perro, «habrá que analizar el caso concreto. No es lo mismo dejarlo atado a la entrada de un pequeño establecimiento comercial, desde el que puedes estar viendo directamente al animal, que en uno de mayor tamaño, en el que efectivamente el animal se queda completamente solo y expuesto, sin la requerida «supervisión presencial».

Lee la entrevista completa aquí

Venta por internet

Venta de animales por Internet. De desaconsejable, a ilegal

Los medios de comunicación siguen haciéndose eco de casos de fraudes con animales comprados a través de Internet, desgraciadamente demasiado frecuentes.

Sin restar un ápice a la responsabilidad de quien incurre en este tipo de estafas y engaños, adquirir un animal por Internet ha sido siempre más que desaconsejable. A partir del 29 de septiembre de 2023 esta venta será, además, ilegal.

Así lo dispone el artículo 57 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

RECUERDA Y DIFUNDE:

Queda PROHIBIDA la venta directa de todo tipo de animales de compañía a través de Internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemático.

Sí podrán anunciarse por estos medios aquellos criadores o núcleos zoológicos que se hallen debidamente registrados, siempre que hagan constar en el anuncio su número de registro y, en su caso, el número de identificación del animal en cuestión.